| Congelacion de alquileres se torna inaguantable para la clase media |
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| Miércoles, 23 de Julio de 2008 02:12 |
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La Voz 22-07-08. Por Yorlet Acosta G Existe un déficit de 2 millones de viviendas Desde el 2003 los precios del arrendamiento de inmuebles están "paralizados" lo que ha hecho que se incremente la demanda cada día más y la reducción en 90% de la oferta de alquiler; esto sumado a la falta de interés de los propietarios en ese tipo de negociación Basado en el artículo 320 de la Constitución Nacional, que entrega potestades al Estado para resolver situaciones que afecten el bienestar de la nación y en ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 4° y 5° de la Ley de Protección al Consumidor, el 03 de febrero de 2003 el Gobierno Nacional firmó el Decreto 2304 en el que se implementarían "medidas temporales" relativas al régimen cambiario; entre ellas se declaró la vivienda como bien de "primera necesidad"; produciéndose posteriormente la congelación de alquileres el 4 de abril de 2003, (aplicada de manera retroactiva desde noviembre del 2002)... Para la fecha, el contexto político-social por el que atravesaba el país (paro petrolero, 11-A) de alguna manera fue comprensible la medida. Sin embargo, a 5 años, 7 meses y 22 días con los alquileres congelados en Venezuela, se ha generado una mayor escasez de vivienda, alcanzando la cuantiosa cifra de 2 millones de déficit en el país. "En la suposición de que el control cambiario, que comenzó a aplicarse en enero de 2003 iba a presionar alzas injustificadas y arbitrarias en los precios de los alquileres, es un total contrasentido. Si el control de cambio de divisas se instaura para mantener la estabilidad de los precios, conociendo que somos un país básicamente de importación, ¿cómo es posible que el razonamiento para congelar los alquileres sea todo lo contrario? que el control de cambio va a presionar los precios al alza. Eso no tiene ningún sentido". Esa es la apreciación de la abogada Irma Lovera De Sola, especialista en Derecho Inmobiliario y árbitro del Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas, con respecto a la congelación de alquileres; pues según la especialista, los alquileres de vivienda no son tan flexibles como cualquier otro bien, sino que tienen una estabilidad de aproximadamente un año, que es en general lo que se pacta en los contratos. Actualmente, la Asamblea Nacional se encuentra en la segunda discusión del anteproyecto de reforma a la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en la que el Estado tiene la intención de modificar la ley para adaptarla a una situación que en principio se planteó como "provisional" y pasaría a estar fija. Según de Sola, se estaría cometiendo una "sobreprotección de vivienda". Desproporcionado a la realidad económica Para la también profesora de la Universidad Católica Andrés Bello, la congelación de alquileres ha generado graves consecuencias para nuestra economía. En principio, De Sola compara la Unidad Tributaria para el 2002 que estaba en Bs. 14.800 y a la fecha es de Bs.F es de 46. "El Estado se lucra de la Unidad Tributaria, porque nos suben los impuestos, los derechos de registro, entre otras cosas. Es decir, que al día de hoy existe una diferenciación de Bs. F 31,2 (310%) y la inflación va galopante, estimulada por el exagerado gasto fiscal; entonces nos preguntamos cómo es posible que los alquileres sigan igual". De acuerdo al cálculo del costo de los alquileres comparándolo con la unidad tributaria se observa un desfase; pues los alquileres de 100 mil bolívares, deberían ser hoy de Bs. F 310; los de 250 mil bolívares, deberían ser de Bs. F 775; los de 600 mil bolívares, deberían estar en Bs. F 1.800,00 y un millón de bolívares, debería ser de Bs. F 3.600,00. Consecuencias... Del mismo modo, según cifras de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, la oferta de viviendas para alquilar ha descendido en 90%. Situación que cualquiera puede constatar al consultar las páginas de clasificados en la prensa nacional pues la oferta ha disminuido notablemente. El 10% restante, entra dentro de la clasificación de viviendas de lujo, que no están al alcance del ciudadano común. Además, se debe sumar a la problemática de escasez, la poca producción de viviendas, que hace que cada vez sea menor la oferta tanto para alquiler como para venta. "De una situación desesperada, estamos cayendo en casi una tragedia para la clase media y baja que no tiene los medios para hacerse de una vivienda, porque no hay. No están las viviendas que deberían estar", apunta la abogada, haciendo énfasis en que el déficit de viviendas aumenta cada día, tomando en cuenta que al año, 150 mil familias aproximadamente se incorporan al mercado de vivienda. Los sucesivos resueltos de congelación de alquileres y en el anteproyecto de reforma de la Ley señalan que la situación no va a revertirse sino por el contrario se mantendrá. Alternativas Como soluciones que se plantean actualmente dentro de la discusión de la nueva Ley de Arrendamientos Inmobiliarios proponen que se incluyan en las disposiciones transitorias, normas que establezcan una forma progresiva de desongelamiento de los alquileres de vivienda; sin necesidad de derogar la declaratoria de bien de primera necesidad de la vivienda, pues según explico De Sola, eso no está reñido con una descongelación de los alquileres. Otra posibilidad, es que el Ejecutivo, una vez promulgada la Ley, opte por prolongar la congelación y dejar que expire, para que luego "no nos preguntemos qué quedó del derecho inquilinario". Cambios en Comisión de Administración y Servicios para la reforma de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios
Beneficios para el inquilino: -Se amplía de 2 a 3 meses el plazo para que pueda demandarse la insolvencia en los contratos a tiempo indeterminados o verbales. -No se podrá realizar ningún desalojo preventivo sino ha cumplido la audiencia conciliatoria y el inquilino haya contestado la demanda. -Se amplía de 15 a 30 días continuos, el plazo para aceptar o rechazar la oferta de venta. -La renovación de contrato debe ser notificada de forma auténtica. -Se otorga derecho de preferencia a los inquilinos en la compra de edificios que contengan viviendas de bloques... -Prioridad al inquilino para que se le ofrezca el inmueble sobre cualquier otro tercero, siempre que este solvente en el arrendamiento. -Se prohibe el cobro de primas por mostrar inmuebles en oferta de alquiler. Beneficios para el propietario: -Se mantiene la figura de la Prórroga Legal de 6 meses a 3 años como forma de terminación al contrato. -Se crea un juicio oral en caso de incumplimiento de contrato. -Se mantiene la posibilidad de que el juez decrete la medida preventiva de desalojo, si existe presunción grave en el derecho que se reclama.
-Se incluye como causal de desalojo, la violación de las ordenanzas de convivencia ciudadana. |
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Instructivo Bienes Culturales Pg.16
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apiur:Evidente confiscacion de viviendas alquiladas: Desalojo de inquilinos podría ser ilegal desde semana que viene http://bit.ly/aKqP31 |
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154 edificios permanecen invadidos en Caracas
800 casas, terrenos y galpones permanecen invadidos en Caracas
22.000 inmuebles han sido invadidos a nivel nacional desde 1.999 a 2009
188 edificios alquilados fueron afectados en Caracas en 2.006 para Expropiación, por el Ex Alcalde Mayor Juan Barreto, y ninguno fue indemnizado a su propietario, ni adjudicado a sus inquilinos
53 edificios vacios fueron ocupados y afectados en Caracas en 2.006 para Expropiación, por el Ex Alcalde Mayor Juan Barreto, y solo 12 fueron indemnizados y ninguno ha sido restituido a su propietario
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