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De cómo surge un pensamiento excluyente con la Ley de Inquilinato Imprimir
Hemeroteca - Alquileres
Lunes, 10 de Octubre de 2011 06:44

Aporrea.org 09/10/11
Por: Angel María Rizalez Cruces

Los proponentes de la nueva ley de inquilinato han partido del hecho-así lo han señalado algunos de sus voceros principales- que quienes participan en el arrendamiento de viviendas son los grandes dueños de propiedades horizontales y de complejos urbanísticos, a los que ellos llaman los terratenientes de inmuebles, y que mantienen unas relaciones arrendaticias de especulación, de usura y de atropello contra los inquilinos.

 

 

 

Esto pudiera ser  cierto; no se niega su existencia; muy pocos podrían argumentar que tales prácticas no existan. Pero, lo que también es una realidad, es que muchos pequeños propietarios-los que poseen una (1) o dos (2) viviendas en alquiler, definidos de esa manera por la prenombrada ley en su artículo 23- también mantienen alquiladas sus viviendas con fines de sobrevivencia, para apoyar su manutención y la de sus hijos e hijas, para cubrir gastos de alimentación y médicos, y otras cosas más.
Los pequeños propietarios reciben injusto trato.

Sin embargo, estos pequeñ@s propietari@s no son tratad@s como tales en la ley de marras; no reciben atención de acuerdo a su condición; lo único que realiza la susodicha ley a su favor es mencionarl@s; l@s trata como si fuesen grandes propietari@s, y eso puede apreciarse al revisar el cuerpo del proyecto de ley. Entonces, para qué se les menciona; para tratar de mostrar que no son afectad@s; para tratar de dar una referencia de amplitud y de respeto hacia este sector.
Sí estas son sus intenciones; ciertamente, no están aportando nada para atender la situación; más bien, lo que están realizando es un acto de inconsecuencia social y desatención socio-jurídica hacia un conjunto de compatriotas que subsisten, que sobreviven gracias a los aportes económicos que obtienen por el  alquiler de sus inmuebles.  

Pretender alcanzar de ella otras manifestaciones que se soporten sobre marcos referenciales que reconozcan a l@s pequeñ@s propietari@s y que busquen la defensa y salvaguarda de sus intereses, tanto materiales como espirituales, resultan ser objetivos inalcanzables; porque esa ley trastoca  su naturaleza humana, les asignas intereses de vida inalcanzables y sin correspondencias con sus bases materiales, al suponer que el substrato material, el substrato económico que persigue el alquiler es la riqueza, es su “esencia subjetiva”[1].
Suponer que l@s pequeñ@s propietari@s se van a enriquecer con las rentas de los alquileres que reciben, es una mirada totalmente desenfocada de la realidad; en que razón humana cabe tal supuesto; acaso no saben que la mayoría estos invisibilizad@s son personas de la tercera edad, jubilados y jubiladas, que tienen estos alquileres como sus únicas entradas económicas, como sus fuentes de vida; pero tales elementos argumentativos se siguen enarbolando debido a que continúan considerando a todas las relaciones arrendaticias, como relaciones guiadas y realizadas por los grandes propietarios de viviendas, por los terratenientes inmobiliarios, los representantes de la propiedad territorial[2].  

Este estigma socio-económico sigue pesando como pesadilla en el cerebro[3] de muchos voceros y propulsores de la ley en cuestión. Y les resulta difícil no ver otra relación que la que está anclada en su mente: l@s propietari@s de viviendas en alquiler, tod@s, son unos capitalistas. Esa es la naturaleza y espíritu de la mencionada ley con respecto a ellos y ellas.
Pudiera decirse, ésta presunción  es la que viene marcando todo el cuerpo de la nueva ley de inquilinato, es la que contiene sus elementos conceptuales, es la que ha estructurado su andamiaje legal; de ahí que resulte obvio del por qué no se establecieron artículos que contemplaran otra visión de l@s pequeñ@s propietari@s de viviendas en alquiler y, por consiguiente, tampoco se contemplaran definiciones que guiaran sus relaciones con l@s inquilin@s.

Y esto lo  han venido alcanzando por la construcción que han realizado de un aparato conceptual, donde privilegian derechos ancestrales  de los seres humanos, como el derecho a la vivienda, que le ha permitido atraer casi naturalmente[4].

Los pequeños propietarios sobreviven por sus alquileres.

Ahora bien, debe quedar claro, las relaciones que mantienen l@s pequeñ@s propietari@s con sus inquilin@s no son las que se han venido presuponiendo, no son las contenidas en el proyecto de ley; más bien, éstas están marcadas por un substrato humano en donde la renta que perciben por la relación contractual de un alquiler de vivienda es la que les permite sobrevivir; pudiera decirse, guardando las distancias, es la figuración de su trabajo. Entonces, si eso es así deben contemplarse cuerpos legales que tiendan a preservar esa figura, que tiendan a salvaguardar sus derechos humanos, que tiendan a preservar su derecho a llevar una vida digna; pero resulta que más bien se ha operado en contrario. Se le ha colocado en la indefensión humana; se le ha colocado en un marco de incertidumbre espiritual, de zozobra y de tormento de vida. Se le ha acorralado en unos supuestos derechos de defensas de otr@s que terminan condenándolos a la pérdida de su razón de vida.
Pues, se ha actuado con referentes jurídico que conculcan la amplitud y el equilibrio natural que han de guiar las leyes en una sociedad amante de la justicia, en una sociedad que pregona la defensa de los derechos de tod@s; en una sociedad socialista.

Dentro de este  marco, cómo es posible que se hayan establecidos los siguientes referentes legales:
- Que los inquilin@s puedan dejar de cancelar hasta por cuatro (4) meses

- Los contratos de arrendamientos tendrán un mínimo de duración de tres (3).
- No se establecen sanciones para l@s inquilin@s que dañen las estructuras materiales de los inmuebles.

- No se establecen sanciones para aquell@s inquilin@s que se nieguen a dejar los inmuebles en las condiciones mismas condiciones que les fueron entregados en alquiler, por sólo mencionar algunos.

Todo ésto debe ser subsanado al más breve tiempo. Debe dársele al pequeñ@ propietari@ el tratamiento que les permita resarcirles  sus derechos y preservarles sus condiciones de vida. Y ello, en parte, se alcanzaría si se desmitificaran las valoraciones erróneas de indefensión que se han realizados sobre l@s inquilin@s; y si se ubicara a ambos en condiciones de derechos humanos correspondientes.


Se requiere de nuevos referentes legales para tratar al pequeño propietario.

En consecuencia, el Estado no debería actuar sobre la presunción de privilegiar el derecho a la vivienda de los inquilin@s sobre el derecho a la vida de l@spequeñ@s propietari@s; ya que sí esa fuese su actuación, se sentaría un precedente bastante lastimoso en materia de defensa de las libertades individuales.

Correspondería, entonces, la definición de nuevos referentes legales que permitan darle el tratamiento adecuado a los pequeñ@s propietari@s; conservándoles y defendiéndoles sus derechos.

Asimismo, estas relaciones deberían inscribirse en la construcción de una nueva ética para la convivencia humana, para la construcción de nuevos procesos sociales; que posibilite la ruptura con los viejos modelos mentales heredados de exclusión y de desintegración; y se avance hacia construcción de un concepto de ciudad no divorciado de los lazos sociales, de los estilos de vida, de los valores estéticos y de las relaciones con la naturaleza; en donde la ciudad sea vista como un derecho humano.

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Protestas propietarios

Protestas para recuperar
viviendas alquiladas
ante injusticia de
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y Ley contra Desalojos

Anabella Jimenez Ccs 04/12

Amira Barros Ccs 03/12

Soledad Campos Tachira 02/12

Esposos Kleinbergs Ccs 08/11

Nilka Gutierrez Ccs 08/11

Eloiza Alvarez Ccs 02/11

Prohibido Olvidar.Cifras 2012

157 edificios permanecen invadidos en Caracas desde 2003 a la fecha

800 casas, terrenos y galpones permanecen invadidos en Caracas

22.000 inmuebles han sido invadidos a nivel nacional desde 1999 a 2011

188 edificios alquilados fueron expropiados en Caracas en 2.006 por el Ex Alcalde Mayor Juan Barreto, y ninguno fue indemnizado, ni adjudicado a sus inquilinos

53 edificios vacios fueron ocupados y expropiados en Caracas en 2.006, por el Ex Alcalde Mayor Juan Barreto, y solo 12 fueron indemnizados y ninguno ha sido restituido a su propietario

El 2008 fue expropiado el Centro Comercial Sambil La Candelaria . Actualmente destinado a refugio de damnificados.

En 2010 fue expropiado el Edificio La Francia por orden del Presidente, y desalojados arbitrariamente 600 trabajadores y 91 comerciantes, sin indemnización por sus fondos de comercios y daños y perjuicios.

En 2010 fueron expropiados por la Presidencia de la República y desalojados arbitrariamente por las Milicias Bolivarianas, 19 estacionamientos en el centro de Caracas, sin pago a sus propietarios. Aún no han sido construídos las viviendas prometidas en los terrenos.

En 2011 decenas de pensiones turisticas en Caracas han sido tomadas por grupos con apoyo político, fomentando no pago en sus huespedes.

En 2011 poderes públicos impulsaron normativas dirigidas a minimizar la propiedad privada: Oficio del TSJ que prohibe desalojos de vivienda, Ley contra Desalojos, Ley de Arrendamientos de Vivienda, Ley de Propiedad de Viviendas y Ley de Emergencia de Viviendas y Terrenos


Franklin Brito 1960-2010

 

 

 

 

 

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