| Desalojos procederan cuando se incumpla con 3 pagos de alquiler |
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| Lunes, 18 de Febrero de 2008 04:14 | |||
El Universal 18-02-08. Por Mayela Armas
Según la legislación actual sólo se puede demandar el abandono de un inmueble por parte del inquilino luego de dos meses sin pagar (V.Correale)
Poder Legislativo maneja reforma a Ley de Arrendamientos Inmobiliarios
La Asamblea Nacional retoma la revisión a la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios con el objetivo de incluir aspectos referentes a los procedimientos para los desalojos de los inquilinos...
En la propuesta que se encuentra en discusión en la Comisión de Administración y Servicios del Parlamento se ha previsto que solamente se podrá demandar el desalojo de un inmueble alquilado si el arrendatario ha dejado de pagar tres cánones de arrendamiento, actualmente se contemplan dos mensualidades.
Y más allá de esa extensión, se mantiene el resto de las condiciones, de manera que los desalojos procederán cuando el inmueble sea objeto de demolición, se haya destinado a uso indebido, que el arrendatario haya ocasionado daños mayores que los provenientes al uso del inmueble y que el arrendatario haya cedido el contrato de arrendamiento subarrendando total o parcialmente el inmueble.
En caso de que se declare con lugar la demanda de desalojo, el proyecto indica que el lapso para abandonar el inmueble será de seis meses, tal como lo señala el texto vigente. Pero se añade que "el plazo se concederá a los arrendatarios que acrediten estar solventes en el pago de los cánones de arrendamiento. El incumplimiento de esa obligación acarreará la pérdida del plazo improrrogable".
En el proyecto se añaden disposiciones referentes a los procedimientos judiciales, y de acuerdo con lo plasmado en la propuesta, las demandas por desalojo, reintegro de sobrealquileres, ejecución de garantías, prórroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal, entre otras acciones, se sustanciarán mediante juicios orales. El texto destaca que "el procedimiento inquilinario es de naturaleza oral, en consecuencia los principios procesales de brevedad, celeridad, economía, concentración, inmediación, verbalidad y valoración serán de aplicación preferente".
De acuerdo con lo contemplado en el proyecto, el procedimiento comenzará con la demanda escrita y el tribunal competente tendrá que pronunciarse en un lapso de tres días. En la admisión de la demanda el tribunal acordará la audiencia conciliatoria de las partes (propietario e inquilino).
Extensiones
En la propuesta los parlamentarios dejan sin cambios las disposiciones referentes a las prórrogas de los contratos de arrendamiento.
Los contratos se extenderán por un lapso de seis meses cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de un año, cuando la relación haya tenido una duración mayor de un año y menor a cinco años el contrato se extenderá por un año, cuando la relación esté entre cinco y 10 años la prórroga será de dos años y cuando la relación arrendaticia dure más de 10 años será extendida por tres años más.
En el período de prórroga legal la relación arrendaticia se considerará a tiempo determinado y permanecerán vigentes las mismas condiciones y estipulaciones del contrato original.
En la disposición sólo se añade que "los contratos de arrendamiento celebrados por tiempo determinado que prevean prórrogas convencionales, automáticas y sucesivas se considerarán a tiempo determinado, aunque su duración exceda de 15 años".
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