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Aporrea.org 01/10/11
Por: Angel María Rizalez Cruces.
La Ley de inquilinato lesiona el “estado de justicia social”. Esta Ley deja de lado las consideraciones esenciales del “estado de justicia social” que se está levantado con tanto esfuerzo, porque vulnera y afecta los intereses de una gran mayoría de personas que tienen en alquiler una, dos o tres viviendas, para sobrevivir y cubrir en parte algunas de sus necesidades materiales, de salud y de alimentación. Toda vez que ven o perciben que estos bienes que adquirieron con tantos esfuerzos y sacrificios, les sean arrebatos o los pierdan por las intenciones subrepticias de algunos inquilinos que buscan cualquier resquicio legal para apropiarse de propiedades y bienes que no le pertenecen, bajo los supuestos de que tienen derecho a una vivienda. Como si éste derecho legítimo estuviera por encima del derecho a la vida, a la sobrevivencia y al respeto de la propiedad de los dueños de los inmuebles.
Dicha Ley tiene que dejar claro y expresamente establecido que en ningún momento el derecho de propiedad va a ser vulnerado, que el arrendador no verá sus bienes en peligro; ya que en esa ley hay un conjunto de prerrogativas para los inquilinos que podrían conducir a esa inferencia; tales como: tres (3) años mínimo de duración para contratos de arrendamientos, que puede dejar de cancelar hasta cuatro (4) meses, no sujeta al inquilino a responder por los daños que pueda ocasionar al inmueble, prevalencia de las necesidades o argumentaciones del inquilino cuando se le solicite entrega del inmueble; considerar que todo alquiler está marcado por una relación de “usura”, por una relación que lesiona las condiciones materiales y humanas del inquilino; al único que se sanciona por incumplimiento de los acuerdos en la nueva ley, en discusión, es al propietario del inmueble, por sólo señalar algunas.
Supuestos erróneos sobre los que descansa la ley de inquilinato.Desde luego que, eso ha sido visto así, por los propulsores de la ley y se ha establecido en la ley de inquilinato, porque se ha partido de un conjunto de supuestos o premisas erróneas; tales como: el considerar que la relación arrendaticia es en todo momento una relación de explotación para con el inquilino; que el inquilino siempre es el débil económico, que el inquilino es el débil jurídico, que la propiedad individual está reñida con la construcción del socialismo.
Sin embargo, los hechos pueden corroborar que lo anterior no es de todo cierto; muchas personas de la tercera edad; jubiladas o jubilados, con discapacidades y mujeres solas con hijos y sin hijos, tienen como sustento de vida los aportes económicos que reciben por los cánones de alquiler de sus inmuebles.
Si esas son algunas de las bases centrales de la nueva Ley de inquilinato; es obvio que se tenga que arribar a referencias legales y jurídicas encontradas con la realidad, a referencias que no armonizan ni solucionan la situación existente.
El Socialismo en ningún momento está enfrentado ni se opone a la propiedad privada; muy por el contrario, la establece y la defiende como una de sus conquistas programáticas[3]. Y ello para los revolucionarios, para los constructores de una sociedad de justicia, tiene que ser tomado en su justa dimensión y asumida como una premisa que busca deslindar las injusticias que las clases explotadoras y avasalladoras de las condiciones humanas le han dado a la propiedad.
Asimismo, partir de supuestos niveles de debilidad jurídica hacia los inquilinos conduce a establecer sesgos en las normas que se vayan establecer. Por qué el inquilino es el débil jurídico y el débil económico, y no los pequeños propietarios.
Estos supuestos conducen a plantear; entonces, algunas interrogantes: qué sociedad estamos construyendo, sobre cuáles fundamentos morales y de justicia se establecen las leyes en la sociedad socialista; cómo opera la justicia en el contexto de la sociedad en construcción.
Sus marcos estructurales entran en contradicción la filosofía del nuevo estado.
Es evidente que los marcos estructurales que se tomaron para referenciar la nueva ley de inquilinato, están soportados sobre una visión de Estado y de manejo de la justicia que entra en contradicción con la filosofía que se ha venido pregonando sobre el modelo societal en construcción. Legislan para los antagonismos de clases, para que las contradicciones se mantengan, y no para que encuentren o consigan cauces para la mediación y las soluciones compartidas.
Hay que considerar que estamos en un estado cuyos cimientos de justicia expresan una naturaleza humana totalmente diferente a las que manifestaba el viejo estado de la Cuarta República, y que las formas de integración y participación de la sociedad en el proceso político y en la construcción de sus propios referentes éticos y de justicias también son totalmente diferentes. Dándole al pueblo la conducción y construcción de su propia praxis social y revolucionaria.
Todos los sectores involucrados deben participar.
Por lo que es vital que se considere la participación de todos los sectores involucrados en esta situación. Hasta ahora se ha dicho mucho, “sí participan los pequeños propietarios”; ésto se ha escuchado solamente de una parte, “de los inquilinos”; pero jamás hemos vistos a los pequeños propietarios declarar sobre el tema; manifestar que comparten el contenido de las leyes que se han discutidos hasta ahora en la Asamblea Nacional. Situación que siembra de dudas la transparencia en la conducción de los procesos para la elaboración de la ley.
Debemos hacer de la máxima “el pueblo legisla” un acto real de participación popular, donde no solamente participe una parte, sino que también se abran espacios para que participen todos los sectores involucrados. Y donde el acto de ley sea un acto de integración y de resolución humana; un punto referencial de que se está construyendo una praxis legislativa que va expresando la esencia humana del estado en construcción.
Si esta nueva Ley de inquilinato ha encontrado algunas manifestaciones de oposición en sectores chavistas que sobreviven por los aportes económicos que perciben de sus inmuebles que mantienen en alquiler, es por algo.
Las relaciones arrendaticias deben ser un reflejo de convivencia.
Y eso debe llamarnos a reflexión; debe agudizar nuestro sentido crítico y buscar vías que conduzcan a la elaboración de una ley que sea un signo de integración y consonancia de la sociedad civil (en el concepto gramsciano) con esa sociedad política[4].
No es momento para negar la discusión, ni entrar en descalificaciones que buscan cercenar los debates y los aportes que puedan darse desde posiciones con puntos de vistas encontrados a las que de alguna manera ha estado liderando algunos procesos. Porque eso sería la expresión más palpable de sectarismo, de arrogancia por conducir los procesos, de sembrar la desunión y de mostrar que la exclusión domina ciertas prácticas sociales.
El debate debe servir para clarificar muchos puntos de vistas y para llegar a una visión compartida sobre el sustrato humano y filosófico de la ley que se está elaborando y de su inscripción como referencia de la sociedad en construcción.
Los inquilinos y los propietarios deben llegar al arribo de conclusiones que les permitan mantener unas relaciones arrendaticias donde cada quien se vea reflejado, donde los derechos de ambos no sean violentados, ni vulnerados; donde las relaciones que se establezcan sean para la sana convivencia y donde las fricciones, que puedan presentarse, se solucionen dentro de los márgenes del respeto y la defensa de los intereses y de los derechos de quien asista la justicia.
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