-¿Y por qué ocurrieron esos desalojos, porque debían, porque estaban al día o por qué?
-No, bueno, porque, te voy a poner un ejemplo, hay una persona que estaba al día y estaba consignando en los tribunales, porque el dueño del apartamento no le quería recibir el canon de arrendamiento, y resulta que los desalojaban.
Ah, por qué, porque no pedían certificación de la persona que estaba solvente, el dueño iba y decía en los tribunales, mira, esta persona me debe tanto y no certificaban si la persona estaba insolvente o no. O sea, cosas como estas se venían dando en el Área Metropolitana. Ahora, esta ley va más que todo dirigida a esos inmuebles, esos edificios que tienen 30, 40 años en alquiler y la persona, bueno, tiene toda una vida viviendo ahí y hoy en día en unos edificios que están en el más completo abandono, los propietarios no le han invertido durante tantos años, y ahorita quieren desalojarlos para aumentar los cánones de arrendamiento, o bien sea para venderlos, pero no se los ofrecen a ellos, porque para ofrecérselos a ellos tienen que ofrecerlos a un precio que ellos no están de acuerdo, o sea, esos inmuebles que tienen mucho uso y está totalmente deteriorado.
Más que todo va dirigido hacia allá, hacia esas personas porque los desalojos compulsivos se venían dando en esa área, en esos edificios que tienen treinta y cuarenta años de construidos.
-¿Y esos no están afectados por esa ley?
-No es que no están afectados porque es lo mismo, o sea, esta ley no tiene cambios, no tiene cambios radicales.
Yo creo que es importante que las personas que han armado una alharaca que se lean la ley, que la lean con detenimiento, la puedan analizar y comprobar que no tiene ningún cambio radical, que estamos buscando para una sola, porque la vida no es un derecho social, lo establece la Constitución y una persona no puede verse afectada en sus derechos de la noche a la mañana, que lo vengan a desalojar, porque la persona quiere aumentarlo, porque hay una pretensión también de muchos dueños de inmuebles, de aumentar, de poner los alquileres a como se vengan en gana.
-¿Eso está congelado?
-Sí, están congelados, pero te cobran por debajo de cuerda. Y te cobran en dólares, cosa que está prohibida, o sea, te alquilan en dólares, o sea, juegan con la necesidad que tiene la gente porque no vamos a negar que en Venezuela se necesitan viviendas en alquiler, pero tiene que haber una política dirigida hacia allá, porque hace más de 50 años no se invierte, no hay una política dirigida a las viviendas en alquiler y la Constitución, repito, o sea, a esas personas que están armando una alharaca por esta reforma, la Constitución establece la vivienda como un derecho social.
-Te hablaba de la congelación, de las consultas que ustedes han hecho por esa ley, sobre todo en el caso del Director de Inquilinato.
-Fíjate, nosotros en el informe final que presentamos a la Asamblea Nacional, estamos planteando, que se inicie la discusión de una nueva ley totalmente distinta, tiene que haber una discusión profunda porque la Ley de Arrendamiento Inmobiliario fue elaborada y fue promulgada antes de la aprobación de la Constitución del 99 y la Constitución tiene elementos importantes que deben estar, que deben ser tomados en cuenta para la elaboración de una ley tan neurálgica como esta, que es la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. Por eso es que nosotros proponemos que se discuta, que se elabore una nueva ley donde entren todos los sectores, una discusión profunda de todos los sectores.
-¿Que no tiene nada que ver con esta que están discutiendo?
-No, porque esta es una reforma puntual que iba dirigida a paliar una situación, un problema que se estaba presentando, una denuncia de la Red Metropolitana de Inquilinos, o sea, te pongo un ejemplo, aquí se introduce la figura conciliatoria. O sea, eso es, eso no puede pasar.
-Claro, es que el problema no es sencillo, imagínate tú que tú tengas o yo tenga un apartamento y resulta que lo tengo alquilado en cien mil bolívares, pero el mantenimiento del edificio donde yo estoy me sube a cada momento, me suben los artículos de construcción y ese alquiler que yo devengo o por ese arrendamiento no me alcanza ni para pagar el condominio, entonces, ¿qué haces tú, ese problema también lo creas tú a otro inversionista que también tiene tantos derechos sociales como el otro?
-Claro, claro, es correcto, esa es una buena apreciación pero eso no tiene nada que ver con la ley. Esto no tiene nada que ver con la ley, eso está congelado.
-Porque una de las cosas que él decía también, es que les dan 180 días después del juicio, algo así por el estilo, y que eso genera entonces varias instancias que te van a hacer que un juicio dure per sécula seculorum en los tribunales.
-No, no una instancia, o sea, qué es lo que nosotros estamos hablando, cuando haya sentencia firme de desalojo, una sentencia firme de desalojo.
-Es apelable a casación.
-En casación civil, pero ya la persona está en sentencia firme, tiene que desalojar. Bueno, se le dan 180 días para que la persona pueda desalojar, porque tú no le puedes decir a una persona, usted me desaloja ya, ¿y adónde va? ¿Adónde va esa persona? Claro, tiene esa figura si está solvente, si está con el pago por el dueño también tiene un derecho, va a percibir un alquiler, si no estás solvente, mire, usted no tiene derecho. Esa medida, lógico, porque también tenemos que proteger, nosotros lo pusimos en los artículos, la persona tiene derecho a todas estas prerrogativas si está solvente con el pago, si no está solvente con el pago, no tiene los plazos que se les da la ley, sencillamente tiene que desalojar el apartamento.
-¿Y en qué estado está esa ley?
-Bueno, esta ley está para segunda discusión, o sea, nosotros la aprobamos en primera discusión, está ahorita en la Comisión de Administración y Servicios y, bueno, tengo entendido que hubo una primera reunión donde se invitó a la Red Metropolitana de Inquilinos, donde estuvo APIUR también, un representante de APIUR, que son la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos, allí ellos expusieron sus objeciones a la ley, de manera que se está escuchando a los sectores.
Pero, repito, la solución definitiva a este problema está en la elaboración de una nueva ley.
-¿Ahora, y la apelación es hasta la Sala Civil o hasta la Sala Social?
-Casación Social porque la vivienda es un derecho social que tiene la persona.
-No, porque tú dijiste civil anteriormente.
-Ah, no, social, discúlpame, me equivoqué.
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