| Nueva Ley de Arrendamientos Inmobiliarios “estrangula el mercado de alquileres” |
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| Hemeroteca - Alquileres | |||
| Miércoles, 23 de Mayo de 2007 02:18 | |||
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Según el titular del gremio inmobiliario, una vez aprobada esta ley, ningún arrendatario querrá alquilar sus bienes inmuebles, ya que la normativa además de atentar contra la propiedad privada de los venezolanos, agrava el déficit habitacional en todo el territorioAprobada en primera discusión la Reforma Parcial del Decreto de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Iván Ibarra, presidente de la Cámara Inmobiliaria del estado Bolívar, señaló que la normativa “estrangula el mercado de alquileres y agrava el déficit habitacional a nivel nacional”.
Luego de aprobada por la Asamblea Nacional, el titular del gremio hizo un llamado de atención a la colectividad en general para analizar las ventajas y desventajas que trae esta nueva ley al país, ya que su aplicación debe defender los derechos tanto de los propietario como de los arrendatarios. Ibarra explicó que 13 de los artículos de la ley actual sufrieron una modificación sustancial, entre ellos el número 7, el cual establece que los derechos del arrendatario son irrenunciables, enmarcado esto dentro de un concepto de vivienda social que promulga la Constitución Nacional. A su juicio, y tomando en cuenta lo que asigna este numeral de la Ley, “debe tenerse claro que tanto el propietario como el arrendatario tienen los mismos deberes y derechos, lo que es bueno para unos debe ser bueno para otro”. Asimismo, la normativa vigente establece que el arrendatario que registre una mora de dos meses inmediatamente puede tramitarse ante los organismos jurídicos el desalojo, mientras que con el nuevo proyecto de Ley debe hacerse espera de cuatro meses para proceder al desalojo del inmueble. Lo que “anteriormente era por un juicio breve ahora es por un juicio ordinario, que puede demorarse hasta diez años en vista del volumen de operaciones y el volumen de expediente que se maneja en los tribunales”, dijo, al tiempo que calificó de engorroso este tipo de procedimientos y la posibilidad de declarar, en algunos casos, un año adicional de gracia para el desalojo de los inquilinos. A simple vista, esto significa que la nueva Ley de Arrendamientos “en vez de castigar al moroso lo premia”. Partiendo de que actualmente hay un déficit habitacional, y que los inquilinos se despreocuparán de vencerse el plazo de sus alquileres, esta normativa contribuirá al agravamiento del déficit habitacional a nivel nacional. Precisó el presidente de la Cámara Inmobiliaria que si alguna vez un constructor pensó en construir viviendas para alquilar, viéndolo como una oportunidad de negocio, pues ya no tomarán la decisión de asumir ese riesgo, en virtud de que jamás podrán desalojar a los inquilinos. Déficit de unidades Tomando en cuenta un déficit habitacional de 2 millones de viviendas, que va creciendo de manera acelerada actualmente, Ibarra comentó que la construcción de viviendas no va al mismo ritmo de la demanda. “Cada día se incorpora al mercado nacional nuevas parejas jóvenes, que se independizan, y no hay posibilidades de atenderlos”. Es por ello que en vista de esta nueva reforma de Ley, seguramente los núcleos familiares se verán en la obligación de compartir un inmueble con familiares, amigos, etc. La preferencia ofertiva que señala el artículo 42 de la Ley también fue modificado con el nuevo proyecto. Y es que si un propietario tiene la intención de vender un inmueble y el inquilino tiene dos años habitándolo responsablemente, tiene derecho a la preferencia ofertiva, en cambio con la nueva normativa, sólo con estar solvente la persona puede adquirir la vivienda. Pero, “eso no es negativo, lo que nos preocupa es que no sólo yo debo ofertársela al arrendatario, sino que también tengo que solicitar permiso ante el órgano respectivo”, en este caso el Ministerio de Vivienda y Hábitat para que la venta de inmueble sea autorizada. Aquí, a juicio de Ibarra, se observa como hay una intervención directa del Gobierno en la propiedad privada, “a pesar de que el Ejecutivo dice que no es así, vemos como se va interviniendo de una forma muy disimulada, muy solapada, la propiedad privada”. Otra de las modificaciones importantes de la Ley de Arrendamientos y respecto de la misma preferencia ofertiva, es que ahora el propietario del inmueble debe notificar con 180 días de antelación al arrendatario para poder expender su inmueble. “Eso no tiene sentido porque en seis meses la inflación o el valor del inmueble ha variado, eso es caer en un círculo vicioso”, dijo. Precisó Ibarra que esta es una forma de evitar que el arrendatario disponga de su propiedad. En ese sentido y tomando en cuenta las desventajas que generan la nueva normativa, la Cámara Inmobiliaria de Venezuela ha preparado un do*****ento, el cual ya fue consignado en la Asamblea Nacional y presenta las observaciones respecto de la situación actual. Así, en vez de mejorar, lo que se hace es estrangular el mercado de alquileres, “ninguna persona es su sano juicio va alquilar un inmueble ahora a sabiendas de que pronto será aprobada esta ley”, concluyó. Reforma social Uno de los artículos que sufrió cambios dentro de la nueva reforma de Ley de Arrendamientos fue el número 7, el cual, respecto de la protección de los arrendatarios, establece lo siguiente: “estos se enmarcan dentro de la visión de la vivienda como derecho social, formando parte de los derechos humanos tutelados en el título III, capítulo V, de de República Bolivariana de Venezuela. Otro de los numerales que experimentó una modificación en la reforma reza lo siguiente : “el juez a solicitud del arrendador, ordenará al arrendatario la entrega material del inmueble en un plazo improrrogable de 180 días calendario, contados a partir de la fecha de la notificación de la orden del tribunal... El inc.u.mplimiento de esta obligación acarreará la pérdida del plazo otorgado al arrendatario y la ejecución inmediata de la medida de entrega material del inmueble”. Detalles de la nueva ley
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Prohibido Olvidar.Cifras 2012
157 edificios permanecen invadidos en Caracas desde 2003 a la fecha
800 casas, terrenos y galpones permanecen invadidos en Caracas
22.000 inmuebles han sido invadidos a nivel nacional desde 1999 a 2011
188 edificios alquilados fueron expropiados en Caracas en 2.006 por el Ex Alcalde Mayor Juan Barreto, y ninguno fue indemnizado, ni adjudicado a sus inquilinos
53 edificios vacios fueron ocupados y expropiados en Caracas en 2.006, por el Ex Alcalde Mayor Juan Barreto, y solo 12 fueron indemnizados y ninguno ha sido restituido a su propietario
El 2008 fue expropiado el Centro Comercial Sambil La Candelaria . Actualmente destinado a refugio de damnificados.
En 2010 fue expropiado el Edificio La Francia por orden del Presidente, y desalojados arbitrariamente 600 trabajadores y 91 comerciantes, sin indemnización por sus fondos de comercios y daños y perjuicios.
En 2010 fueron expropiados por la Presidencia de la República y desalojados arbitrariamente por las Milicias Bolivarianas, 19 estacionamientos en el centro de Caracas, sin pago a sus propietarios. Aún no han sido construídos las viviendas prometidas en los terrenos.
En 2011 decenas de pensiones turisticas en Caracas han sido tomadas por grupos con apoyo político, fomentando no pago en sus huespedes.
En 2011 poderes públicos impulsaron normativas dirigidas a minimizar la propiedad privada: Oficio del TSJ que prohibe desalojos de vivienda, Ley contra Desalojos, Ley de Arrendamientos de Vivienda, Ley de Propiedad de Viviendas y Ley de Emergencia de Viviendas y Terrenos
Franklin Brito 1960-2010
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