| Reforma constitucional hará más vulnerable el mercado de alquilere |
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| Hemeroteca - Alquileres | ||||||
| Lunes, 03 de Septiembre de 2007 14:55 | ||||||
En la propuesta de reforma de la Carta Magna, presentada el pasado 15 de agosto por el presidente Hugo Chávez a la Asamblea Nacional, el principio de propiedad cambia en muchos aspectos. Además de reconocer y garantizar las diferentes formas de propiedad, tales como la pública, social, social indirecta, social directa, comunal, ciudadana, colectiva, mixta y privada, se establece que esta última “es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos”. El abogado en Derecho Procesal y Agrario, Edgar Núñez Alcántara, explica que en el proyecto de modificación se eliminaron los atributos de la propiedad, que son el goce y la disposición. Asimismo, “el Estado asume una postura donde es él quien permite reconocer si se es propietario”, lo que “choca con un principio que dice que la propiedad privada es un derecho humano, reconocido por Venezuela en el Pacto de San José. No es que el Estado lo reconoce, es que yo lo tengo”, afirma. “Si un adelanto tuvo la Constitución de 1999 con respecto a las anteriores, fue que amalgamó dos ideas: primero, el concepto de propiedad desde el punto de vista individual, liberal, como un derecho, pero al mismo tiempo le incorporó la idea del deber hacia la sociedad. La propiedad moderna no puede concebirse como un derecho absoluto, por lo menos en los últimos setenta años con las doctrinas socialcristianas, socialdemócratas, que han tendido a que el Estado regule la propiedad, pero se le imponen a las personas obligaciones. Yo no puedo quemar mi casa, por ejemplo, aunque sea mía. Esa eliminación del derecho a usarlo o disponerlo es muy riesgosa; yo no puedo vender las cosas, sino que tendría que estar reconocido por el Estado”, expone el experto. Núñez Alcántara refiere que en lo que respecta a este derecho, ya existe un antecedente cuando fue aprobada la Ley de Tierras en 2002. “En sus artículos 8 y 12 se decía que la propiedad agraria es el derecho de usar y gozar de la tierra y de sus productos, pero no se puede disponer porque es del Estado. Ese antecedente fue muy grave, porque el Presidente de la República en alguna oportunidad habló de un nuevo derecho de propiedad. En ese tiempo yo demandé la nulidad de la Ley de Tierras, y en noviembre de 2002 salió la licencia en la cual se deroga parcialmente la ley por un artículo que estaba elaborado de manera inconstitucional”. “Cuando eliminas el concepto de disposición, estás eliminando la propiedad misma, porque así lo reconoce la Constitución actual, que dice que es el derecho de usar, gozar y disponer. Así se vuelve a la vieja idea expresada por el Gobierno de que la propiedad no implica el derecho de disponer, sino de usar y gozar”, comenta el jurista. Mercado sin incentivos El mercado inmobiliario de alquiler, especialmente de apartamentos, una alternativa para quienes aún no disponen del suficiente dinero para comprar una propiedad de este tipo, se ha contraído en los últimos cuatro años en el país. De acuerdo con el presidente de la Cámara Inmobiliaria del Estado Carabobo, Rafael Trejo, la congelación de los alquileres por parte del Gobierno Nacional ha desanimado a los arrendadores. La medida emanada de los ministerios de Producción y Comercio y de Infraestructura, data del 4 de abril de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.667 del 8 de abril de ese año, se extendió por un plazo de un año y ha sido renovada por seis meses de manera sucesiva desde 2004. Por ello, Trejo señala que “no hay incentivos para el alquiler de inmuebles, porque sabes que para el próximo año no vas a poder aumentar”. Un indicador de ello es la cantidad de clasificados que se publican diariamente en El Carabobeño. Para el 1° de marzo de 2003 había 200 ofertas de alquileres de apartamentos en Valencia y Naguanagua. El 30 de marzo, aun cuando ya había entrado en vigencia el congelamiento, los arrendadores continuaron insertando avisos, al punto de ocupar una página completa de este diario (aproximadamente 260 clasificados). Sin embargo, cuatro años después la situación cambió, y para el 15 de marzo de 2007 sólo aparecían 90 ofertas, mientras que para el 15 de junio de este mismo año habían bajado a 64. Entretanto, el 30 de agosto sólo se publicaron 50 anuncios en este renglón. El representante del gremio inmobiliario puntualizó que los temores aumentan cuando se amenaza la propiedad privada con los anuncios presidenciales. Un factor que influyó, según Trejo, fue también el cese de la concesión de RCTV en mayo de este año, y la confiscación de sus equipos de transmisión. “La gente va a preferir vender. Al no haber suficientes ofertas, cuando tú tienes un inmueble para alquiler y apenas lo pones en un anuncio o se lo das a un corredor inmobiliario y te llaman 18 personas para alquilártelo, eso quiere decir que hay una gran demanda”, comenta Trejo, quien aclara que este “no es un mercado especulativo”, sino que las altas tarifas de alquiler están relacionadas con la poca oferta, la alta demanda y la escasez de viviendas. Igualmente añadió que al eliminar el uso y disposición de la propiedad se puede interpretar que el inmueble “no se puede vender, traspasar, enajenarlo, ni ningún otro tipo de cosa. Esto va a ser negativo para el mercado inmobiliario en general”. “Legítimamente adquiridos” El otro punto “peliagudo” es el que se refiere a los medios de producción “legítimamente adquiridos”. Román Duque Corredor, ex magistrado de la desaparecida Corte Suprema de Justicia, señala que en la reforma “todo el que tenga un bien de producción se presume que no lo ha adquirido de buena fe, hasta que se demuestre lo contrario, y eso afecta no solamente a los grandes empresarios, sino a los barrios populares, al bodeguero, el kiosquero, que puede estar realizando una actividad de producción o intermediación”. En el caso del mercado inmobiliario de arrendamientos, “el inquilino podría sostener que la propiedad es ilegítima, porque el bien no está destinado ni al uso, consumo o producción”, prevé el abogado. “Yo creo que será muy difícil que se construyan bienes para el arrendamiento. Creo que este mercado se va a reducir a su mínima expresión”, advirtió. Duque Corredor opina que “al eliminarse, por ejemplo, el derecho de gozar de los bienes que la Constitución actual reconoce, uno puede preguntarse ¿y es que ahora yo no puedo gozar de la renta de un bien? ¿Puedo arrendar un carro, una casa, un local comercial? Esa es una forma de gozar, de aprovechar un bien”. ¿Qué significa?... Según el abogado Edgar Núñez Alcántara, estos son los significados de cada una de las características de la propiedad privada señaladas tanto en la Constitución vigente como en la reforma. En el artículo 115 Constitución de 1999 Uso: Es el derecho de poder materializar el dominio sobre las cosas. Es posesión. Goce: Es poder disfrutar del bien en uso. Disfrute: Aunque parezcan similares, no es igual al goce. Implica la posibilidad de poder obtener beneficios civiles, como los arriendos, o frutos naturales. Disposición: Es el derecho de colocar las cosas en manos de otras personas, a través de la donación, la venta o hipotecas. En la Reforma Constitucional: Uso: Significa lo mismo que en el anterior, pero visto desde el punto de vista del hombre, lo que se tiene para el uso, como ropa, calzados, una computadora o un libro. Consumo: lo que se utiliza para el bienestar de la persona, como productos naturales o industriales.
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Asociación civil sin fines de lucro, constituída en el año 2.003, con el objetivo de formentar el respeto y la protección a la propiedad privada en Venezuela.
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En 2010 fue expropiado el Edificio La Francia por orden del Presidente de la República, y desalojados arbitrariamente 600 trabajadores y 91 inquilinos comerciantes, por la Alcladía de Libertador, sin indeminización por sus fondos de comercios y daños y perjuicios. Aún permanece sin el destino ofrecido.
En 2010 fueron expropiados por la Presidencia de la República y desalojados arbitrariamente por las Milicias Bolivarianas, 19 estacionamientos en el centro de Caracas, sin pago a sus propietarios. Aún no han sido construídos las viviendas prometidas en los terrenos.
En 2011 decenas de pensiones turisticas en Caracas han sido tomadas por grupos anarquicos con apoyo político, fomentando el no pago en sus huespedes; con maltrato y desocupación arbitraria de sus administradores y propietarios
Franklin Brito 1960-2010
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