| Regimen especial para edificios en arrendamiento |
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| Miércoles, 06 de Agosto de 2008 14:56 | ||||||
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El Nacional 03-08-08. Por Carmen Carrasquel
La intensificación de la gestión pública en torno al control de casas y apartamentos en alquiler impacta el mantenimiento de los inmuebles
Para el vicepresidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos, Roberto Orta, las iniciativas emprendidas desde el Gobierno se han visto afectadas, sobre todo, por la inflación, que impacta el mantenimiento de los inmuebles. "Estamos en un punto de quiebre, por cuanto la congelación de alquileres de viviendas está vigente desde hace cinco años, y esta extensión ha ocasionado que muchos de los edificios no puedan mantener sus gastos. Incluso, en algunos casos, ya no es posible siquiera pagar al conserje", expone. Por tanto, considera conveniente favorecer el acceso del ciudadano a un techo propio y, de esta forma, movilizar y aunar esfuerzos con el fin de superar el problema. Opina que podría ser una salida flexibilizar y agilizar la transformación de estos edificios a régimen de propiedad horizontal para poder otorgarlos a través de una venta acordada a los inquilinos. "Esto siempre representa una traba para que los arrendatarios puedan tramitar su crédito de política habitacional o cualquier otro tipo de crédito bancario", argumenta. "Sólo en Caracas tenemos 5.000 edificios, que si lo multiplicamos por un promedio de 20 apartamentos estaríamos hablando de 100.000 viviendas que enfrentan el problema. Si a ello se suman 5 miembros por familia, son 500.000 personas que viven en este tipo de inmuebles, 90 % de los cuales no goza de propiedad horizontal", explica. gestión más eficaz del proceso y posteriores trámites, como una forma de fomento, desarrollo y acceso a la vivienda", puntualiza. Liberación de la comunidad. La creación de un régimen especial para los edificios en arrendamiento, diferente al de los inmuebles nuevos, permitiría venderlos en condiciones favorables a las personas que ocupan los inmuebles, deduce. "Estos edificios han sido ocupados por estas familias hasta por 50 años, por lo que ya es tiempo de que pasen a ser propiedad de sus arrendatarios", puntualiza. Otro planteamiento del experto gira en torno al artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual reza que para crear la junta de condominio, en un edificio nuevo o usado, se tienen que haber vendido 75% de los apartamentos. "Así, cuando un propietarioconstructor decide vender sólo la mitad de los inmuebles, o menos de ese porcentaje, los propietarios que han comprado no pueden constituir su junta de condominio, y la administración del edificio, así como la mayoría de las decisiones, se las reserva el promotor, lo que afecta, muchas veces, a la comunidad", justifica. También propone un financiamiento especial para los inquilinos de la tercera edad, porque hay muchos arrendatarios de edad avanzada que no pueden adquirir las viviendas. "El Estado debería canalizar las negociaciones con entidades financieras y facilitar la intermediación con los beneficiados, a fin de lograr una La propuesta es reducir este porcentaje, a fin de que "cuando se haya vendido 50% de los apartamentos, se pueda conformar la junta de condominio, nombrar un nuevo administrador, y avanzar en los arreglos y las nuevas decisiones que irán tomando los propietarios", concluye. |
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Ley de Preventa Inmobiliaria (1era.discusión)
Instructivo Bienes Culturales Pg.16
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154 edificios permanecen invadidos en Caracas
800 casas, terrenos y galpones permanecen invadidos en Caracas
22.000 inmuebles han sido invadidos a nivel nacional desde 1.999 a 2009
188 edificios alquilados fueron afectados en Caracas en 2.006 para Expropiación, por el Ex Alcalde Mayor Juan Barreto, y ninguno fue indemnizado a su propietario, ni adjudicado a sus inquilinos
53 edificios vacios fueron ocupados y afectados en Caracas en 2.006 para Expropiación, por el Ex Alcalde Mayor Juan Barreto, y solo 12 fueron indemnizados y ninguno ha sido restituido a su propietario
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