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Resolución sobre registro de pensiones, anexos y habitaciones en la Dirección de Inquilinato Imprimir
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Jueves, 30 de Diciembre de 2010 21:37

Resolución sobre registro de pensiones, anexos y habitaciones en la Dirección de Inquilinato
30 de Diciembre de 2010

MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO Y PARA LA VIVIENDA Y HABITAT
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO. DESPACHO DEL MMISTRO.
RESOLUCIÓN DM/N° 123.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT. DESPACHO DEL MINISTRO.
RESOLUCIÓN DM/N
CARACAS,
Años 200° y 151°


RESOLUCIÓN CONJUNTA
En ejercido de las atribuciones conferidas en los numerales 1 y 9 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública N° 6217 de fecha 15 de julio de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, concatenado con lo dispuesto en los numerales 10 y 26 del artículo 19 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional N° 6.732 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.202 del 17 de junio de 2009, el artículo 5 de la ley de Reforma Parcial de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.358 del 1° de febrero de 2010, en concordancia con lo previsto en el artículo 9 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios N° 427 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana da Venezuela N° 36.845 del 07 de diciembre de 1999, los artículos 1, literal D, numeral 2 y el artículo 2 del Decreto N° 2.304 de fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.626 de fecha 06 de febrero de 2003, mediante el cual se declaran Bienes y Servicios de Primera Necesidad en todo al Territorio Nacional los que en él se señalan, y según lo preceptuado en los articulo 69 y 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat N° 6.072 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5889 Extraordinario del 31 de julio de 2008.

CONSIDERANDO
Que es fin y deber del Estado garantizar el bienestar de la población en general y salvaguardar los derechos e intereses de las usuarias y usuarios,

CONSIDERANDO
Que en atención al derecho humano a una vivienda digna, el alquiler de viviendas se entiende como un servicio de primera necesidad, estos Despachos,

RESUELVEN
ARTÍCUL0 1.- Los arrendadores o subarrendadores de hospedajes, piezas en casa de vecindad, habitaciones en casas particulares o de cualquier otra porción de un inmueble arrendado o subarrendado por partes para ser habitado, deberán registrarse en la Dirección de Inquilinato.

ARTICULO 2.- A los fines de cumplir con la presente Resolución, la Dirección General de Inquilinato, deberá:
a) Llevar el registro nacional de todos los inmuebles a que se contrae al artículo 1 de la presente Resolución, donde consten los datos de propiedad del inmueble, identificación del arrendador y arrendatario, fecha de inicio de la relación arrendaticia, canon de arrendamiento, regulación del canon (en caso de que hubiese), número de habitaciones, servicios que ofrece, registro de controversias suscitadas en el desarrollo de la relación arrendaticia y las inspecciones que les hayan practicado el inmueble.

b) Otorgar por inmueble, un Certificado da Registro, a quienes acudan con la documentación del inmueble y de la relación arrendaticia.
c) Recibir y tramitar todas las denuncias relacionadas con la relación arrendaticia en los inmuebles señalados el artículo 1 de lo presente Resolución.
d) Inspeccionar periódicamente los inmuebles señalados el artículo 1 de la presente Resolución, a fin de verificar que cuenten con los servicios básicos y condiciones de higiene y seguridad que garanticen una vida digna.

ARTÍCULO 3.- La Dirección de Inquilinato y el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, fiscalizarán los establecimientos indicados en el Artículo 1, con el auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario.

ARTÍCULO 4.- los arrendadoras que infrinjan esta Resolución, se opusieren u obstaculicen el cumplimiento de las actuaciones de los funcionarios adscritos a los organismos reguladores, serán sancionados de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, sin perjuicio de las sanciones provistas en la Ley da Reforma Parcial de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, y demás normas que sean aplicables.

ARTICULO 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional,

RICHARD CANÁN
Ministro del Podar Popular para el Comercio


RICARDO MOLINA
Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat

 

 

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Asociación civil sin fines de lucro, constituída en el año 2.003, con el objetivo de formentar el respeto y la protección a la propiedad privada en Venezuela.
Propietarios Asociados: 315
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Email:
info@apiur.org

 

Protestas propietarios

Protestas para recuperar
viviendas alquiladas
ante injusticia de
Ley de Arrendamientos
y Ley contra Desalojos

Anabella Jimenez Ccs 04/12

Amira Barros Ccs 03/12

Soledad Campos Tachira 02/12

Esposos Kleinbergs Ccs 08/11

Nilka Gutierrez Ccs 08/11

Eloiza Alvarez Ccs 02/11

Prohibido Olvidar.Cifras 2012

157 edificios permanecen invadidos en Caracas desde 2003 a la fecha

800 casas, terrenos y galpones permanecen invadidos en Caracas

22.000 inmuebles han sido invadidos a nivel nacional desde 1999 a 2011

188 edificios alquilados fueron expropiados en Caracas en 2.006 por el Ex Alcalde Mayor Juan Barreto, y ninguno fue indemnizado, ni adjudicado a sus inquilinos

53 edificios vacios fueron ocupados y expropiados en Caracas en 2.006, por el Ex Alcalde Mayor Juan Barreto, y solo 12 fueron indemnizados y ninguno ha sido restituido a su propietario

El 2008 fue expropiado el Centro Comercial Sambil La Candelaria . Actualmente destinado a refugio de damnificados.

En 2010 fue expropiado el Edificio La Francia por orden del Presidente, y desalojados arbitrariamente 600 trabajadores y 91 comerciantes, sin indemnización por sus fondos de comercios y daños y perjuicios.

En 2010 fueron expropiados por la Presidencia de la República y desalojados arbitrariamente por las Milicias Bolivarianas, 19 estacionamientos en el centro de Caracas, sin pago a sus propietarios. Aún no han sido construídos las viviendas prometidas en los terrenos.

En 2011 decenas de pensiones turisticas en Caracas han sido tomadas por grupos con apoyo político, fomentando no pago en sus huespedes.

En 2011 poderes públicos impulsaron normativas dirigidas a minimizar la propiedad privada: Oficio del TSJ que prohibe desalojos de vivienda, Ley contra Desalojos, Ley de Arrendamientos de Vivienda, Ley de Propiedad de Viviendas y Ley de Emergencia de Viviendas y Terrenos


Franklin Brito 1960-2010

 

 

 

 

 

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por el Derecho de Propiedad

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