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Constitución de la Federación Internacional de Propietarios de Inmuebles (FIPRI) PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   
Lunes, 05 de Abril de 2010 21:56

 


Reunidos los directivos de la Asociación de Propietarios de Inmuebles de Panamá (API Panamá), los directivos de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos de Venezuela (APIUR) y los directivos de la Cámara de Propietarios de Bienes Inmuebles de Costa Rica (CAPROBI), en la Ciudad de Panamá, el día 25 de Marzo de 2010, en el Club Unión, área de Punta Paitilla, siendo las 6:00 p.m. y


CONSIDERANDO
Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948 en París, establece en su Artículo 17 que "Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente" y que "Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad."
Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre aprobada por la IX Conferencia Internacional Americana realizada en Bogotá en 1948, la misma que dispuso la creación de la Organización de Estados Americanos (OEA), establece en su Artículo 23 "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar. "

Que la Constitución de la República de Panamá establece en su Artículo 47 que "Se garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a la Ley por personas jurídicas o naturales".
Que la Constitución Política de la República de Costa Rica establece en su Artículo 45 que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley... "
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo 115 que "Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general... "
Que existen a nivel internacional distintas asociaciones civiles agrupan a propietarios de inmuebles residenciales, comerciales, industriales y agropecuarios, ubicados en las zonas urbanas, suburbanas y rurales de los diferentes países.

Que existen a nivel internacional Organizaciones No Gubernamentales, y Fundaciones que promueven la defensa del derecho de propiedad.

Que los ciudadanos del mundo deben observar y vigilar el ejercicio de los Gobiernos y Estados en la protección y garantía del derecho a la propiedad privada y la posesión legitima, establecidos como derechos humanos en las diferentes declaraciones, constituciones y tratados internacionales.   

Que el derecho a la propiedad permite el desarrollo familiar, económico y social de los ciudadanos de todos los países.

Que la debilidad de los derechos de propiedad se convierte en uno de los principales obstáculos que afrontan los ciudadanos de los países subdesarrollados.

Que la propiedad es una herramienta esencial para que los ciudadanos puedan constatar el resultado del trabajo que desempeñan.

Que es necesaria la creación de un organismo internacional que sea observador y vigilante del ejercicio del derecho de propiedad en los diferentes países del Mundo.

ACUERDAN
•    Constituir la FEDERACION INTERNACIONAL DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES, que será conocida con las siglas FIPRI, la cual se regirá por los estatutos establecidos y acordados por las asociaciones fundadoras.
•    Activar a partir del día de hoy una página web informativa con la dirección, www.fipri.org, la cual será alimentada por las diferentes asociaciones de propietarios.
•    Realizar una por lo mínimo una reunión anual rotativa en cada uno de los países integrados, a los efectos de hacer los pronunciamientos relativos a las políticas, leyes y normativas implementadas en los diferentes países miembros.
•    Incentivar la incorporación a la Federación, de las diferentes Asociaciones de Propietarios de Inmuebles de todos países del mundo.
•    Estimular y promover la creación de Asociación de Propietarios de Inmuebles en los países donde no existan organizaciones de este tipo.
•    Fomentar la realización de Foros y publicaciones que promuevan la defensa y la divulgación de los principios que  contienen el derecho a la propiedad privada.
•    Rechazar las acciones y promulgación de leyes en Venezuela, en el cual se han invadido cerca de 22000 inmuebles urbanos y rurales y
•    Solicitar la restitución del derecho a la propiedad privada en los países y lugares donde haya sido cercenado.
•    Repudiar las invasiones de inmuebles públicos y privadas, solicitando las correspondientes restituciones a los legítimos propietarios del mismo.

    En la Ciudad de Panamá, el día 25 de Marzo de 2010

Por la Asociación de Propietarios de Inmuebles de Panamá (API Panamá)
www.apipanama.org
Norma Thrush
Presidenta


Por la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos de Venezuela (APIUR)
www.apiur.org
Roberto Orta Martínez
Presidente


Cámara de Propietarios de Bienes Inmuebles de Costa Rica (CAPROBI),
www.caprobi.org
Bernardino Bravo Vargas
Presidente

 

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APIUR

Asociación civil sin fines de lucro, constituída en el año 2.003, con el objetivo de formentar el respeto y la protección a la propiedad privada en Venezuela.
Propietarios Asociados: 315
Tel.0212-2660087- 0424-6274485 -0414-3913621
Email:
info@apiur.org
Junta Directiva:

Abg. Roberto Orta Martinez. Presidente

Dr. Raimundo Orta Poleo. Coordinador Nacional

Lic. Federico Avidano: Director

Dr. Edgar Ramirez. Director

Dra. Irma Lovera De Sola. Directora

Abg. Maria Alejandra Pulgar. Secretaria 

Consultores Jurídicos 

Abg. Carlos Calanche

Abg. Raymond Orta Martínez

Propiedad Privada

Prohibido Olvidar.Cifras 2011

155 edificios permanecen invadidos en Caracas desde 2003 a la fecha

800 casas, terrenos y galpones permanecen invadidos en Caracas

22.000 inmuebles han sido invadidos a nivel nacional desde 1999 a 2011

188 edificios alquilados fueron afectados en Caracas en 2.006 para Expropiación, por el Ex Alcalde Mayor Juan Barreto, y ninguno fue indemnizado a su propietario, ni adjudicado a sus inquilinos

53 edificios vacios fueron ocupados y afectados en Caracas en 2.006 para Expropiación, por el Ex Alcalde Mayor Juan Barreto, y solo 12 fueron indemnizados y ninguno ha sido restituido a su propietario

El 2008 fue expropiado el Centro Comercial Sambil La Candelaria por orden del Presidente de la República, sin indemnización para 250 comerciantes propietarios, desapareciendo 4.000 nuevos empleos. Actualmente está destinado a refugio de damnificados.

En 2010 fue expropiado el Edificio La Francia por orden del Presidente de la República, y desalojados arbitrariamente 600 trabajadores y 91 inquilinos comerciantes, por la Alcladía de Libertador, sin indeminización por sus fondos de comercios y daños y perjuicios. Aún permanece sin el destino ofrecido.

En 2010 fueron expropiados por la Presidencia de la República y desalojados arbitrariamente por las Milicias Bolivarianas, 19 estacionamientos en el centro de Caracas, sin pago a sus propietarios. Aún no han sido construídos las viviendas prometidas en los terrenos.

En 2011 decenas de pensiones turisticas en Caracas han sido tomadas por grupos anarquicos con apoyo político, fomentando el no pago en sus huespedes; con maltrato y desocupación arbitraria de sus administradores y propietarios

Franklin Brito 1960-2010

 

 

 

 

 

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