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NOTA DE PRENSA
Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur) Caracas, 23 de Marzo de 2010
El día 23 de Febrero de 2010, la Policía Municipal de Caracas del Municipio Libertador y un grupo de personas, obligaron a los comerciantes y trabajadores del edificio La Francia a desocupar el mencionado inmueble, no permitiéndoles la entrada al edificio, basando dicha acción en el Decreto de Expropiación promulgado por el Alcalde Jorge Rodríguez y decretado a solicitud por el Presidente de la República sobre este inmueble, conjuntamente con la afectación de otros 3 edificios contiguos a la Plaza Bolívar del Centro de Caracas.
Antecedentes La mencionada acción es totalmente inconstitucional y realizada al margen de la vigente Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social y viene a repetir las prácticas realizadas en la gestión del Ex Alcalde Juan Barreto, cuando en el 2006 desalojo arbitrariamente el Edificio Teatro Junín, ocupado por inquilinos una vez decretada su expropiación, a través funcionarios policiales y administrativos de esta Alcaldía. Ese desalojo fue ejecutado sin ningún juicio, sin arreglo amigable y sin indemnización alguna a los inquilinos comerciantes, a la Guardería y a la Iglesia Evangélica “El Nueva Pacto” legítimas arrendatarias de este edificio. Otro antecedente lo constituye el desalojo e inmediata demolición de los talleres y chiveras ubicadas en la Avenida Libertador a la altura de la estación del Metro Colegio de Ingenieros, en Junio de 2009 (Barrio Santa Rosa), donde el Alcalde Jorge Rodríguez ordenó la demolición en 48 horas, sin ningún tipo de acuerdo amigable o juicio de expropiación. Es pertinente recordar la toma de 53 edificios que se encontraban desocupados o en remodelación y tomados en la gestión de Juan Barreto en 2006, ya una vez decretada su expropiación, funcionarios de esta alcaldía y terceros autorizados por esta, tomaron posesión inmediata de estos edificios, inmediatamente después de decretada la expropiación, antes de cualquier tipo de arreglo amigable, indemnización o juicio de expropiación. Estos inmuebles permanecen ilegalmente ocupados, sin ningún tipo de pago a sus legítimos propietarios. Es importante recordar también las tomas realizadas en las expropiaciones de Juan Barreto en 2006, en los edificios Los Ilustres, de La Carlota; Eden de Los Chaguaramos, Nadar, en Terrazas del Club Hípico; Tindado de Alta Vista y Rads, en la avenida Roosevelt, entre otros, en los cuales fueron ocupados apartamentos por funcionarios de la Fundación Vivienda del Distrito Metropolitano de Caracas, órgano adscrito a la Alcaldía Mayor (Funvi-DMC), y por terceras personas con anuencia de este organismo, otorgándoles ilegales certificados de adjudicación alos nuevos ocupantes, sin haber pagado el inmueble previamente a sus propietarios. Estos continúan actualmente ocupados sin indemnización.
Ordenamiento Jurídico El procedimiento establecido en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, solo permite 3 tipos de ocupaciones anticipadas, ya sea por la vía de acuerdo amigable o excepcionalmente antes que termine el juicio de expropiación:
1.- ) La ocupación temporal para trabajos técnicos: Artículo 52 Ley de Expropiación (LEX). Toda obra declarada de utilidad pública lleva consigo el derecho a la ocupación temporal de las propiedades ajenas por parte del que las ejecute, en los casos siguientes: 1. Hacer estudios o practicar operaciones facultativas, de corta duración, que tengan por objeto recoger datos pare la formación del proyecto o para el replanteo de la obra. 2. Para el establecimiento provisional de estaciones de trabajo, caminos, talleres, almacenes o depósitos de materiales, y cualquiera otra que requiera la obra para su construcción o reparación. La ocupación durará tan sólo el tiempo absolutamente indispensable, no debiendo, en ningún caso, concederse por un término mayor de seis (6) meses. Sin embargo, podrá prorrogarse por igual término, y por una sola vez, por causa debidamente justificada. En este caso de La Francia el inmueble está ocupado y no puede operar este tipo de ocupación, y no se va a construir ninguna obra.
2.- Ocupación temporal por causa de fuerza mayor Artículo 59 LEX. La primera autoridad del estado o municipio, en los casos de fuerza mayor o de necesidad absoluta como incendio, inundación, terremoto, hechos calificados como catastróficos o semejantes, podrá proceder a la ocupación temporal de la propiedad ajena. Sin perjuicio de la indemnización al propietario, si a ello hubiere lugar, tomando en cuenta las circunstancias. Este supuesto tampoco se corresponde con el caso del Edificio La Francia.
3.- Ocupación previa autorizada por tribunal por urgencia y pago previo Artículo 56 LEX. Cuando la obra sea de utilidad pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 (ferrocarriles, carreteras, autopistas, sistemas de transpone subterráneo o superficial, caminos, edificaciones educativas o deportivas, urbanizaciones obreras, cuarteles, hospitales, cementerios, aeropuertos, etc.) de esta Ley y la autoridad a quien competa su ejecución la califique de urgente realización, deberá hacer valorar el bien por una Comisión de Avalúos designada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 ejusdem a los fines de la ocupación previa, la cual será acordada por el tribunal a quien corresponda conocer del juicio de expropiación, después de introducida la demanda respectiva y siempre que el expropiarte consigne la cantidad en que hubiere sido justipreciado el bien. Artículo 45 LEX. Acordadas las partes en cuanto a la justa indemnización del bien sobre el cual versa la expropiación o firme el justiprecio, o antes de proceder a la ocupación definitiva del bien, el ente expropiante consignará la cantidad ante el tribunal de la causa para que sea entregado al propietario, a menos que se haga constar que éste ya recibió el pago. Artículo 46 LEX. Consignada la suma o constancia de haberse realizado el pago al expropiado, el tribunal de la causa ordenará expedir copia de la sentencia que declara la expropiación al que la ha promovido, para su registro en la oficina correspondiente y, además, ordenará a la respectiva autoridad del lugar, haga formal entrega del bien al solicitante. En este caso del edificio La Francia tampoco se está utilizando este procedimiento, y se pretende desalojar arbitrariamente a los comerciantes y trabajadores, sin arreglo amigable y juicio de expropiación.
Indemnización a fondos de comercio e inquilinos comerciales Artículo 39 LEX. Cuando en el inmueble objeto de expropiación exista un establecimiento industrial, comercial, mercantil o fondo de comercio se indemnizará a su propietario por los daños causados con motivo del cese de actividades, y el traslado para su reinstalación en la nueva sede, derivados de la expropiación. Estimación de daños Artículo 40 LEX. Los daños indemnizables, de conformidad con el artículo 39 de esta Ley, serán determinados por la Comisión de Avalúos tomando obligatoriamente en consideración: 1. Los gastos por concepto de desinstalación, transporte y reinstalación de materiales y equipos a la nueva sede. 2. La declaración de Impuesto sobre la Renta, que demuestre la utilidad neta declarada en los tres (3) últimos ejercicios fiscales anteriores, contados desde el momento de elaboración del informe de avalúo. 3. Cualesquiera otros gastos debidamente comprobados, que sean consecuencia directa e inmediata de la expropiación. La determinación del tiempo máximo necesario para la reinstalación y puesta en funcionamiento, en iguales condiciones para la fecha de la expropiación, deberá ser suficientemente razonada por los peritos. Se puede presumir que por el desalojo arbitrario y por no haber atendido aún el Alcalde Jorge Rodríguez a los inquilinos y propietarios del inmueble, que no existe intención de indemnizar a ninguno de estos fondos de comercios lo que constituiría una vulgar confiscación de la propiedad privada de estos venezolanos. Análisis Es evidente que este tipo de procedimiento en los cuales se decreta la expropiación e inmediatamente se ocupa o se desaloja arbitrariamente a los inquilinos de los inmuebles expropiados, constituye una evidente confiscación y un grave atropello a los propietarios y una violación a los derechos inquilinarios de los arrendatarios establecidos en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, lo cual está enmarcado en un proceso violatorio de la propiedad privada y la posesión legítima establecidos en los artículos 115 y 116 de la Constitución: Artículo 115. C.N. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. Artículo 116. C.N. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes Solicitud Solicitamos la inmediata restitución de los locales, para que trabajadores y comerciantes vuelvan a sus puestos de trabajo.
Acciones Anunciamos que los comerciantes y trabajadores interpondrán un recurso de nulidad con el amparo contra el desalojo arbitrario, por violación al debido proceso establecido en la Constitución y la Ley de Expropiación.
Por la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos
Abg. Roberto Orta Martínez Dr. Raimundo Orta Poleo Presidente Coordinador Nacional
Por los Comerciantes y trabajadores de La Francia Zaida Alan (Comerciante) Fanny Colmenares (Trabajadora) Gladys Fernández (Comerciante)
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