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Asamblea limita disposición de los terrenos urbanos PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   
Sábado, 15 de Agosto de 2009 07:27

El Universal 15-08-09

El Ejecutivo nacional ahora tiene más facultades para expropiar

En la madrugada de este viernes la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Tierras Urbanas, la cual amplía las facultades del Gobierno en la expropiación de terrenos con el fin de atender programas de vivienda y hábitat.

La normativa, según un análisis de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur), además limita uno de los atributos de la propiedad como es la disposición, debido a que los propietarios sólo pueden vender los bienes al Estado.


En las primeras disposiciones de la ley se declaran de utilidad pública las tierras urbanas sin uso y se indica que las tierras urbanas aptas para el desarrollo de programas sociales de vivienda son aquellas ubicadas en áreas centrales de las ciudades equipadas de servicios públicos, entre ellas: tierras urbanas abandonadas por sus propietarios, tierras urbanas sin edificar y cualquier otra que determine el Ejecutivo nacional.

Según Apiur, en esos artículos el Ejecutivo puede hacer expropiaciones sin el control de los órganos legislativos y se incrementa la discrecionalidad para tomar cualquier tierra.

Esas disposiciones ponen en riesgo la realización de desarrollos habitacionales. El vicepresidente de Apiur, Roberto Orta, indica que el instrumento no es claro en cuanto a los terrenos adquiridos para proyectos de viviendas privadas, debido a que no se contemplan exenciones, de manera que todo está sujeto a una expropiación.

Esta semana la vicepresidenta de la Cámara Inmobiliaria Metropolitana, Dinorah Moreno, expresó que ese instrumento genera más incertidumbre para la realización de proyectos.

Restricciones En la Ley de Tierras Urbanas se establecen restricciones y en el artículo 16 se indica que "las tierras urbanas ocupadas con edificaciones en ruinas, con fallas de construcción, deterioradas, que superen los 60 años de haberse construido o declaradas inhabitables, deberán ser enajenadas por sus propietarios con la finalidad de que las mismas cumplan la función social".

El análisis de Apiur señala que "ese artículo viola el atributo de disposición de la propiedad previsto en el artículo 115 de la Constitución, debido a que sin ser expropiada la propiedad se le obliga al propietario a vender la misma al Estado, que tendrá el derecho de preferencia".

Expresa que además la norma afecta cualquier edificación que el Estado considere "deteriorada, con fallas o en ruina, lo que implica que no sólo afecta a la propiedad de tierras sino también a las edificaciones".

El artículo 17 del nuevo marco legal señala que "se establece un derecho de preferencia a favor de la República para adquirir tierras urbanas".

La Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos explica que al establecerse una preferencia del Estado en la venta de cualquier tierra "se impone un gravamen que es la preferencia estatal, lo que bloquea la negociación entre particulares".

Otras limitaciones Durante el debate en el Parlamento hubo artículos que generaron polémica, por lo cual esas disposiciones quedaron para el final de la discusión.

Los artículos estaban vinculados con la determinación de los avalúos y la ocupación de los terrenos que están en litigio.

En una de las disposiciones se indica que para la determinación del precio del inmueble se deberá tomar en cuenta: el valor fiscal del inmueble, el valor establecido en el último acto de transmisión y las regulaciones dictadas por el Ejecutivo.

En otro artículo se indica que "si se realiza la declaratoria de tierra urbana sin uso, el Ejecutivo iniciará de inmediato los trámites de transmisión de la propiedad", y para complementar la norma, en otra disposición se establece que "las tierras urbanas objeto de acciones sucesorales o en las que exista alguna medida judicial no podrán ser declaradas sin uso hasta que el tribunal competente dicte la decisión, pero podrán ser ocupadas temporalmente".

Mayela Armas H.
EL UNIVERSAL

 

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188 edificios alquilados fueron afectados en Caracas en 2.006 para Expropiación, por el Ex Alcalde Mayor Juan Barreto, y ninguno fue indemnizado a su propietario, ni adjudicado a sus inquilinos

53 edificios vacios fueron ocupados y afectados en Caracas en 2.006 para Expropiación, por el Ex Alcalde Mayor Juan Barreto, y solo 12 fueron indemnizados y ninguno ha sido restituido a su propietario

El 2008 fue expropiado el Centro Comercial Sambil La Candelaria por orden del Presidente de la República, sin indemnización para 250 comerciantes propietarios, desapareciendo 4.000 nuevos empleos. Actualmente está destinado a refugio de damnificados.

En 2010 fue expropiado el Edificio La Francia por orden del Presidente de la República, y desalojados arbitrariamente 600 trabajadores y 91 inquilinos comerciantes, por la Alcladía de Libertador, sin indeminización por sus fondos de comercios y daños y perjuicios. Aún permanece sin el destino ofrecido.

En 2010 fueron expropiados por la Presidencia de la República y desalojados arbitrariamente por las Milicias Bolivarianas, 19 estacionamientos en el centro de Caracas, sin pago a sus propietarios. Aún no han sido construídos las viviendas prometidas en los terrenos.

En 2011 decenas de pensiones turisticas en Caracas han sido tomadas por grupos anarquicos con apoyo político, fomentando el no pago en sus huespedes; con maltrato y desocupación arbitraria de sus administradores y propietarios

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