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"La Ley de Tierras Urbanas incentiva las invasiones" PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   
Miércoles, 19 de Agosto de 2009 00:06
El Mundo 18-08-09

La Cámara Inmobiliaria de Venezuela denunció que la normativa viola el derecho a la defensa y a la propiedad El Artículo 33 faculta a las comunidades organizadas a "custodiar" los predios en proceso, declarados "sin uso"

En la Asamblea Nacional (AN) creen que la recién aprobada Ley de Tierras Urbanas estimulará la construcción en los terrenos ociosos de los centros poblados, para evitar que éstos sean declarados bienes de utilidad pública.

En el lado de los privados hay incertidumbre, porque hasta ayer en horas de la tarde los afiliados a la Cámara Inmobiliaria de Venezuela (CIV) no habían podido acceder al documento que finalmente sancionó el Parlamento.

Si bien son varios los artículos polémicos en el proyecto del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda al cual tuvo acceso la población, Aquiles Martini, vicepresidente de la CIV, hizo énfasis en algunos.

El artículo 33 de la normativa, por ejemplo, establece que "la comunidad organizada del lugar donde se encuentre ubicada la tierra urbana cuestionada, actuará como custodio de las tierras en proceso y las que hayan sido declaradas sin uso, a fin de asegurar el bien de posibles invasiones".

Martini cree que este apartado "es de los más graves. Faculta a cualquier grupo de personas, consejo comunal, asociación de vecinos o comité de tierras a ocupar una propiedad privada, solo por el hecho de que se le haya abierto un procedimiento administrativo, sin que ni siquiera éste haya culminado".

El vocero de la CIV advirtió que este artículo, "en vez de prevenir las invasiones u ocupaciones ilegales, las va a incentivar. Cualquier grupo tomará la tierra, sin siquiera esperar por la conclusión del acto administrativo".

Contradicciones La CIV también denunció que "con esta norma el Ejecutivo nacional queda con facultades de expropiación, sin el control de los órganos legislativos, los cuales fungen como reguladores para evitar abusos por parte de los órganos ejecutivos".

El artículo 3 de la nueva normativa dice que "se declara de utilidad pública las tierras urbanas sin uso, de conformidad con lo establecido en la presente ley".

Martini explicó que esto suprime y colide con el requisito para la declaratoria de la utilidad pública de una obra que está establecida en la Ley de Expropiación. El artículo 13 de esta legislación, aún vigente, estipula que "la Asamblea Nacional (...) declarará que una obra es de utilidad pública siempre que en todo o en parte haya de ejecutarse con fondos nacionales (...)". Y de igual modo deben proceder los consejos legislativos de los estados.

A Martini también le preocupa el artículo 6, que define como tierras urbanas aptas aquellas "abandonadas por sus propietarios, sin edificar, o cualquier otra que determine el Ejecutivo". "Se le da discrecionalidad total al Ejecutivo nacional para expropiar cualquier tierra, sin control de la Asamblea Nacional", justificó.

Sin defensa ni propiedad El representante de los inmobiliarios reiteró que la Ley de Tierras Urbanas viola los derechos a la defensa y a la propiedad.

El artículo 30 establece que "si el procedimiento concluye con la Declaratoria de Tierra Urbana Sin Uso, el Ejecutivo nacional, a través del órgano o ente con competencia técnica nacional (...), iniciará de inmediato los trámites de la propiedad, pudiendo ocupar previamente las tierras (...)". Además, el 34 dice que "la decisión dictada en este procedimiento agota la vía administrativa".

Martini dijo que "estos artículos son de graves consecuencias, porque establecen la transferencia de la propiedad solo con un procedimiento administrativo de una sola instancia, y ya no por medio de un juicio en un tribunal".

Advirtió que "esto atenta contra el derecho a la defensa, de la propiedad y suprime el juicio de expropiación que está establecido en la Ley de Expropiación, que a su vez garantiza la indemnización y la defensa del propietario ante un ente imparcial, como lo es el Tribunal Civil".

Los apartados también violan el Artículo 115 de la Constitución Nacional, de acuerdo con el vocero. "Este estipula que solo podrá expropiarse a través de una sentencia firme de un tribunal y no por vía administrativa", recordó.

Martini acotó que "al permitirse la ocupación de la tierra, sin límite de tiempo, sin pago previo y sin autorización de un juez, también se va en contra de lo establecido en la Ley de Expropiación, entre sus artículos 52 y 56".

Precios impuestos El representante gremial considera que la nueva legislación le otorga el derecho de preferencia al Estado en la compra de cualquier tierra urbana, susceptible de construcción de viviendas.

El artículo 17 le da a la República un derecho de preferencia para adquirir las tierras urbanas. "Esto bloquea cualquier negociación entre particulares, y viola el artículo 115 de la Constitución", dijo.

Refirió que adicionalmente "viola los principios del justo precio en la expropiación, pues uno de los parámetros obligatorios para fijar el valor los establece el mismo Ejecutivo nacional".

Martini señaló que el diputado Jhonny Milano dijo en una entrevista para el canal Televen que el artículo 16 sufrió cambios.

En el proyecto original señala que "las tierras urbanas ocupadas con edificaciones en ruina, con fallas de construcción, deterioradas, que superen sesenta (60) años de haberse construido, o declarados inhabitables, deberán ser enajenadas (...), para que cumplan la función social a la que están destinadas". Al parecer, en la ley definitiva se eliminó la frase "que superen sesenta (60) años".

Según Martini, "la normativa afecta cualquier edificación que el Estado considere deteriorada, con fallas o en ruina. Por lo que la ley no solo perjudica a la propiedad de tierras sino también de edificaciones".
Última actualización el Miércoles, 19 de Agosto de 2009 00:23
 

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