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Ley de tierras urbanas "legaliza y facilita" las invasiones PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   
Lunes, 02 de Noviembre de 2009 08:03

La Verdad 02-11-09

Hasta el pasado 22 de octubre el derecho a la propiedad privada prevalecía antes que la necesidad de la utilidad pública, tal y como lo contemplan el artículo 115 de la Constitución nacional y la ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública. A partir del 23 de octubre se publicó en gaceta extraordinaria número 5.933 de la ley de tierras urbanas que según Ada Raffalli, concejal de Maracaibo "legaliza y facilita las invasiones" a terrenos desocupados dentro de las urbes del país.


Avalados en sólo cuatro capítulos que engloban 36 artículos de esta ley, los consejos comunales o vecinos de alguna zona tienen la potestad de solicitar el inicio de un procedimiento administrativo que puede resultar al cabo de máximo 60 días en el despojo de las propiedad de un particular o del municipio.
Aseguró que la ley de tierra no deroga la ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, pero sí la "baipasea". "Esa minúscula ley simplifica los procesos de expropiación dándole una excesiva discrecionalidad al funcionario que tramita la solicitud y despojando al propietario de la posibilidad de presentar alegatos y argumentos fundamentados en el texto. Allí no se contempla el caso de que las tierras urbanas sean devueltas a los propietarios con pleno derecho legal adquirido".
Denuncias previas
Raffalli informó que al texto inicial de la ley sólo se le hicieron algunos acomodos de redacción que "maquillan" su fin. "Prácticamente se aprobó tal cual como se criticó en su momento y no fueron consideradas las observaciones de quienes como yo piensan que con todo esto se pueden ver afectados hasta los propietarios de pequeños terrenos que por alguna razón no hayan podido construir una habitación".


La concejal destaca que entre las irregularidades que perjudican al propietario se encuentra que en el artículo 17 se le da el derecho preferente al Estado para adquirir las tierras urbanas, pero no se contemplan mecanismos o procedimientos para definir el pago de la propiedad o la indemnización de daños y perjuicios tal y como se contempla en la ley de Expropiación a través de la asignación de tres peritos que definen el monto a pagar.

"Es muy fácil. Se tramita un procedimiento, se publican unos carteles en un periódico de la localidad, se da el derecho de la defensa sin especificar los alegatos y luego en 60 días se puede declarar esa tierra sin uso por lo cual se pueden construir proyectos habitacionales o del tipo que prefiera el consejo comunal o los vecinos que hayan iniciado el procedimiento. También se puede arrancar este proceso sin la necesidad de una denuncia".

Raffalli manifestó que por todo esto, la nueva ley de tierras urbanas es "una puerta abierta a cualquier tipo de invasión o asentamiento irregular con base al populismo de este régimen".
Explicó que las regiones y municipios se lavaron las manos en torno a las invasiones porque constituye un delito de flagrancia continua. "Nadie quiere mover un dedo, se lo dejan a la Fiscalía del Ministerio Público. Allí existen denuncias de invasiones a terrenos privados que no han tenido nunca seguimiento. Son pocos los casos de desalojo que se han ejecutado por los tribunales porque no existe autoridad que quiera avalar estas medidas".

Reiteró que con esta norma la propiedad privada está amenazada y además se pone en juego la seguridad de toda familia porque no sólo los terrenos abandonados o en zonas de riesgo podrán ser declarados de utilidad pública, sino también aquellos excesos de terrenos de personas que no están utilizando y que la comunidad crea que se puede hacer otras cosas en él.

Explicó que por medio de la planificación urbana, los municipios manejan el catastro de los inmuebles, pero esta ley cercena ese derecho constitucional. "Las decisiones son tomadas por entes nacionales sin considerar siquiera el grupo de terrenos que conforman la reserva urbana y que son usados para la construcción de áreas verdes, áreas de esparcimiento de uso común. Los terrenos apartados por las constructoras para áreas educativas, deportivas y de salud, son luego ejecutadas por el municipio, pero ahora puede un consejo comunal arrebatarle competencias a los entes responsables".


Estas áreas son de dominio del municipio, pero no están exentas a que en cualquier momento sean tomadas para construir viviendas a través de esta ley, que sólo contempla en su parte final que no se aplicará este procedimiento cuando el propietario tenga ya algún proyecto ya aprobado por la autoridad urbana competente y cuando se trate de construir para áreas educativas y de salud.
"Abran los ojos, todo aquel propietario que tenga dentro del área urbana de cualquier municipio del país terrenos que por una u otra razón no ha construido, el estado puede a través de esta ley iniciar un procedimiento inclusive de ocupación previa. La recomendación a todos los propietarios de terrenos que por cualquier motivo está en desuso, es que se decidan a construir el proyecto para lo que lo tienen pensado o le vendan para que otros que tengan mayores recursos fabriquen otros proyectos, porque quedarse con los terrenos sin saber si pueden hacer algo con él, es darle oportunidad para que cualquier vecino lo señale como en desuso e inicie el procedimiento que indica esta ley".
De cuidado
Artículo 3: Se declaran de utilidad pública e interés social las tierras urbanas sin uso de conformidad con lo establecido con esta ley.
Artículo 6: Se entiende por tierras urbanas sin uso, aptas para el desarrollo de programas sociales de viviendas y hábitat, aquellas extensiones, ubicadas en áreas de las ciudades equipadas de servicios públicos que:
1. Se encuentren abandonadas por sus propietarios.
2. Tierras urbanas sin edificar.
3. Cualquier otra que así determine el Ejecutivo nacional.
Artículo 22: La comunidad organizada podrá presentar denuncia de la existencia de tierras urbanas sin uso, ante el órgano o ente con competencia técnica nacional, regional o municipal para la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
Artículo 33: La comunidad organizada del lugar donde se encuentre ubicada la tierra urbana, cuestionada, podrán actuar como custodios de las tierras en proceso y las que hayan sido declaradas sin uso, a fin de asegurar el bien de posibles invasiones.
Artículo 35: La tramitación y resolución de los expedientes no excederá de sesenta días continuos, salvo que medien causas excepcionales cuya existencia se dejará constancia con indicación de la prórroga que se acuerde, que no podrá exceder de treinta días continuos.

Disposiciones finales: Quedan excluidas de esta ley, las tierras urbanas en las que existan proyectos educativos, deportivos, asistenciales o recreacionales, debidamente tramitados ante autoridades competentes y que tengan la disponibilidad de los recursos para su ejecución.

 

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188 edificios alquilados fueron expropiados en Caracas en 2.006 por el Ex Alcalde Mayor Juan Barreto, y ninguno fue indemnizado, ni adjudicado a sus inquilinos

53 edificios vacios fueron ocupados y expropiados en Caracas en 2.006, por el Ex Alcalde Mayor Juan Barreto, y solo 12 fueron indemnizados y ninguno ha sido restituido a su propietario

El 2008 fue expropiado el Centro Comercial Sambil La Candelaria . Actualmente destinado a refugio de damnificados.

En 2010 fue expropiado el Edificio La Francia por orden del Presidente, y desalojados arbitrariamente 600 trabajadores y 91 comerciantes, sin indemnización por sus fondos de comercios y daños y perjuicios.

En 2010 fueron expropiados por la Presidencia de la República y desalojados arbitrariamente por las Milicias Bolivarianas, 19 estacionamientos en el centro de Caracas, sin pago a sus propietarios. Aún no han sido construídos las viviendas prometidas en los terrenos.

En 2011 decenas de pensiones turisticas en Caracas han sido tomadas por grupos con apoyo político, fomentando no pago en sus huespedes.

En 2011 poderes públicos impulsaron normativas dirigidas a minimizar la propiedad privada: Oficio del TSJ que prohibe desalojos de vivienda, Ley contra Desalojos, Ley de Arrendamientos de Vivienda, Ley de Propiedad de Viviendas y Ley de Emergencia de Viviendas y Terrenos


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