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Normativa atenta contra la propiedad privada PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   
Sábado, 15 de Agosto de 2009 22:40

El Carabobeño 14-08-09

Normativa atenta contra la propiedad privada
Ley de Tierras Urbanas arrebata a municipios autonomía sobre ejidos

Según la Ley se podrá declarar de utilidad pública las tierras urbanas sin uso.(Foto Alvaro Acosta/Archivo)

Valencia- Las alcaldías pierden competencias y su autonomía sobre los terrenos que les pertenecen al publicarse en Gaceta Oficial la Ley de Tierras Urbanas, aprobada en la Asamblea Nacional la madrugada de este viernes y que sólo espera la firma del presidente Chávez.

El artículo 32 de la Ley establece que al quedar demostrado en el procedimiento para la declaratoria de “sin uso” de un terreno que éste no tiene propietario, se iniciarán los trámites que dictan las normas para que ingrese al patrimonio de la República. Quienes redactaron y aprobaron la Ley de Tierras Urbanas parecen no conocer el artículo 181 de la Constitución de 1999, que hizo dueñas a las alcaldías de todos los terrenos en el territorio municipal que no tienen propietarios.


“Es imposible que un terreno no tenga dueño”, dijo el abogado especialista en derecho agrario y procesal, Edgar Núñez Alcántara. “Si no aparece un dueño en los registros de la (llamada ahora) Oficina de Propiedad Inmobiliaria, el terreno es del municipio por norma constitucional”, completó.

También los artículos 1 y 2 de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos (1936) y el 542 del Código Civil (1986) establecen que los terrenos sin dueño son públicos.

Para Núñez Alcántara queda clara la profunda ignorancia de quien redactó la Ley, pues le quita los bienes a los municipios. El proyecto fue enviado por el vicepresidente, Ramón Carrizález, al Parlamento el mismo día que se presentó ante el Consejo de Ministros, el 4 de agosto. Entró a primera discusión en la siguiente sesión ordinaria, el 11 de agosto, y fue aprobado sin mayores modificaciones tres días después, en una discusión que no duró tres horas. El artículo 32, “inaplicable” según Núñez Alcántara, no sufrió cambio alguno. Tampoco hace aclaratorias sobre los ejidos.

El mismo artículo 181 de la Constitución Bolivariana señala que “los ejidos son inalienables e imprescriptibles. Sólo podrán enajenarse previo cumplimiento de las formalidades previstas en las ordenanzas municipales”. No hay forma legal alguna que soporte un cambio de dueño.

La asesora jurídica de la Cámara Inmobiliaria de Carabobo, Mayela Fonseca, también opina que la Ley cercena las competencias de las alcaldías y las administraciones regionales. “El gran latifundista en Venezuela es el Estado, entonces por qué no adjudica esos terrenos que son propios a la gente, en vez de atropellar”, planteó.

Para la abogada, la Ley de Tierras Urbanas cercena además el derecho a la propiedad privada, consagrado en el artículo 115 de la Carta Magna, y también el derecho a la libre industria y comercio y al trabajo. Su fundamento es que en la norma no se desprende otra cosa sino la confiscación de las tierras, por un ente que creará el Gobierno, que será el que decida todo.

Como lo hizo Rafael Trejo, presidente de la Cámara, también Fonseca aclaró que todos los terrenos dentro de la poligonal urbana tienen un uso ya determinado en ordenanzas municipales. El término “sin uso” que propone la Ley no existe como tal. En medio de la discrecionalidad que permite el texto legal, un terreno utilizado como estacionamiento puede ser considerado abandonado.

Omisiones de hecho y palabra

El artículo 16 de la Ley de Tierras Urbanas también es confuso y ambiguo. “Las tierras urbanas ocupadas con edificaciones que estén en ruinas, con fallas de construcción, deterioradas, que superen sesenta años de haberse construido, o declaradas inhabitables, deberán ser enajenadas (vendidas) por sus propietarios, con la finalidad de que las mismas cumplan la función social a la que están destinadas”.

Edgar Núñez Alcántara, que también es profesor de la Universidad de Carabobo y de la Universidad Central de Venezuela, detectó problemas de forma y fondo en el enunciado que no permiten su comprensión. Las dudas: ¿son cinco condiciones (en ruinas, fallas, deterioradas, con 60 años de antigüedad e inhabitables) o tres (tomando las tres primeras como una adición al tiempo de construidas)? ¿Se utilizará uno de esos criterios o todos para que sean enajenadas?

Además, no se establece qué pasará con el casco histórico de las ciudades, que suma las cinco características expuestas en el artículo y que está protegido en la Ley de Patrimonio Cultural.

Los dos siguientes artículos (17 y 18) agregan gravedad al anterior, al establecerse preferencia a favor de la República para adquirir las tierras urbanas, trámite que se hará por “cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley”.

La falta de precisión en esa frase llena de más dudas a Núñez Alcántara, quien aclara que hay sólo dos vías: negociar con el Estado o ser expropiado. Lo contrario sería una confiscación. “Quien redactó la Ley se cuidó de no colocar ‘expropiación”. Una nueva omisión es la nula explicación de lo que pasará con las bienhechurías que haya en el terreno.

Sin consulta

Edgar Núñez Alcántara y Mayela Fonseca coincidieron en que la Ley de Tierras Urbanas no fue consultada con los involucrados, buena parte de ellos son las alcaldías, los concejos municipales, y la gente. “Es obvio que no hubo consulta”, dijo Núñez Alcántara. “Está tan mal diseñada la Ley desde el punto de vista conceptual que parece que llenarán las ciudades de casas”.

Fonseca invocó tanto para ésta como para el resto de la leyes que ha aprobado el Gobierno, el artículo 25 de la Constitución: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores”.

Utilidad pública

Edgar Núñez Alcántara destacó la peligrosidad del artículo 3 de la Ley de Tierras Urbanas, pues se adelanta a declarar de utilidad pública las tierras urbanas sin uso. Definió que esta condición indica que en cuanto sean confirmadas como parcelas “sin uso” ya no habrá ley ni alegato que valga, dejando de lado a los órganos legislativos. “Las consecuencias, en este caso, son serias”, dijo.

 

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155 edificios permanecen invadidos en Caracas desde 2003 a la fecha

800 casas, terrenos y galpones permanecen invadidos en Caracas

22.000 inmuebles han sido invadidos a nivel nacional desde 1999 a 2011

188 edificios alquilados fueron afectados en Caracas en 2.006 para Expropiación, por el Ex Alcalde Mayor Juan Barreto, y ninguno fue indemnizado a su propietario, ni adjudicado a sus inquilinos

53 edificios vacios fueron ocupados y afectados en Caracas en 2.006 para Expropiación, por el Ex Alcalde Mayor Juan Barreto, y solo 12 fueron indemnizados y ninguno ha sido restituido a su propietario

El 2008 fue expropiado el Centro Comercial Sambil La Candelaria por orden del Presidente de la República, sin indemnización para 250 comerciantes propietarios, desapareciendo 4.000 nuevos empleos. Actualmente está destinado a refugio de damnificados.

En 2010 fue expropiado el Edificio La Francia por orden del Presidente de la República, y desalojados arbitrariamente 600 trabajadores y 91 inquilinos comerciantes, por la Alcladía de Libertador, sin indeminización por sus fondos de comercios y daños y perjuicios. Aún permanece sin el destino ofrecido.

En 2010 fueron expropiados por la Presidencia de la República y desalojados arbitrariamente por las Milicias Bolivarianas, 19 estacionamientos en el centro de Caracas, sin pago a sus propietarios. Aún no han sido construídos las viviendas prometidas en los terrenos.

En 2011 decenas de pensiones turisticas en Caracas han sido tomadas por grupos anarquicos con apoyo político, fomentando el no pago en sus huespedes; con maltrato y desocupación arbitraria de sus administradores y propietarios

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