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Objetivos de Ley de Tierras son similares a los de la Ley de Vivienda de Cuba PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   
Viernes, 06 de Noviembre de 2009 09:09

El Universal 06-11-09

Ell Estado podrá adquirir cualquier edificación deteriorada
De acuerdo a la Ley de Tierras Urbanas, el Ejecutivo nacional fijará el valor de los inmuebles (Venancio Alcázares/archivo)


La semana pasada, el ministro de Obras Públicas, Diosdado Cabello, dejó por sentado que a cada terreno desocupado se le aplicará la Ley de Tierras Urbanas y que ese nuevo instrumento le da amplias facultades al Gobierno para ejercer acciones.

La Ley de Tierras Urbanas, publicada en la Gaceta Extraordinaria del 21 de octubre, le permite al Ejecutivo no sólo tomar medidas con los terrenos, sino también con las edificaciones.

En el marco legal promulgado se señala que el Estado adquirirá "las tierras ocupadas por edificaciones que estén en ruinas, con fallas de construcción, deterioradas, que no se encuentren habitadas o declaradas inhabitables", y ese artículo dista de la primera versión del texto.

En el proyecto aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional se contemplaba que el Estado podía comprar los inmuebles en ruinas con más de 60 años, pero en el instrumento promulgado ya no se establecen límites, por lo tanto a cualquier edificación deteriorada se le puede aplicar la ley.

En el foro sobre la Ley de Tierras Urbanas y de Patrimonio Cultural, organizado por la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, el abogado Juan Rafalli explicó que esa disposición incrementa la discrecionalidad del Estado, debido a que se puede comprar un inmueble deteriorado, pero "el deterioro se presta a diversas interpretaciones, por ejemplo se puede considerar que una edificación sin pintura se encuentra deteriorada".

Más allá de las amplias facultades para adquirir los inmuebles, el Estado puede fijar cualquier valor al momento de la compra del terreno.

En la ley promulgada se señala que para la determinación del precio del inmueble se especificará su clase, calidad, situación, dimensiones y su probable producción. A los efectos del valor se tomarán en cuenta tierras urbanas con características similares y las regulaciones en la materia las dictará el Ejecutivo.

Estos términos difieren del proyecto autorizado en primera discusión por el Parlamento, debido a que para la fijación del precio se tomarían en cuenta: el valor fiscal del inmueble, el valor establecido en el último acto de transmisión de la propiedad y las regulaciones dictadas por el Ejecutivo nacional.

El vicepresidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos, Apiur, Roberto Orta, manifestó que ante los nuevos parámetros el Gobierno puede decidir cualquier precio, y "ese valor tenderá a la baja".

En el marco legal se contemplaron acciones sobre los terrenos que se encuentren en litigio, y aunque ello generó diferencias entre los diputados, al final la ley estableció que las tierras objeto de acciones sucesorales o sobre las que existe alguna medida judicial podrán ser declaradas sin uso y ser ocupadas previamente si la urgencia del caso así lo amerita.

En la disposición del proyecto aprobado en primera discusión se señalaba que los terrenos se podían declarar sin uso hasta que el tribunal competente dictara la decisión.

En la ley promulgada se contempla que la comunidad organizada podrá actuar como custodio de las tierras urbanas en proceso, y no podrán ocuparlas. Sin embargo, el titular de Obras Públicas dijo que se crearán milicias para la defensa de los terrenos y en ese proceso tendrán participación las comunidades.

Similitudes El vicepresidente de Apiur apuntó que parte de lo previsto en la Ley de Tierras Urbanas tiene similitudes con la Ley de Vivienda de Cuba del año 1988.

La Ley de Tierras Urbanas tiene como fin "regular el uso y la tenencia de la tierra para el desarrollo de programas sociales de vivienda y hábitat", por su parte la Ley General de Vivienda cubana contempla que "el objetivo del texto es establecer regulaciones sobre la transmisión de la propiedad de los solares yermos (terrenos sin edificación), a fin de preservarlos para los planes de desarrollo económico y social del país".

Comparaciones

La Ley de Tierras Urbanas en su artículo 6 señala que se entiende por tierras urbanas las tierras abandonadas por sus propietarios, las tierras sin edificar y cualquier otra que así determine el Ejecutivo Nacional.

En el artículo 20 se señala que para la fijación del valor de los inmuebles que hayan sido adquiridos por el Estado se tomarán en cuenta las regulaciones dictadas en la materia por el Ejecutivo Nacional.

El artículo 17 del marco legal vigente desde el pasado 21 de octubre, contempla que el derecho de preferencia para adquirir las tierras urbanas lo tendrá la República.

En la Ley de Vivienda de Cuba del año 1998 se indica que los solares yermos son todas aquellas porciones de terrenos donde no existen edificaciones, o que existiendo sean de poca significación, trazadas como tal en un asentamiento poblacional.

El artículo 19 señala que las bases de formación de precios serán las que fije el Consejo de Ministros a propuesta del Comité Estatal de Precios.

En la disposición 21 se apunta que los propietarios de solares yermos transferirán la propiedad, previa aprobación de la Dirección de Vivienda, la cual ejercerá el derecho de tanteo y adquisición para el Estado.


 

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