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Escrito por Administrator   
Jueves, 13 de Agosto de 2009 06:49

TalCual 13-08-09


Hoy estará en segunda discusión el proyecto de Ley de Tierras con un articulado que permite a las comunidad custodiar predios ociosos
 
Sin aspavientos y apenas dos días después de haber sido aprobado en primera discusión, el Parlamento discutirá en plenaria el articulado del proyecto de Ley de Tierras Urbanas.


La diputada del Frente Humanista, Pastora Mediana, considera que se eligió un momento inadecuado para hacer que ingrese esta norma a la cámara.

“Lo incluyeron justo cuando la opinión pública está ocupada de la Ley de Educación. Un debate que ha podido ser una cosa bonita, se convierte en una discusión oscura y con posibilidad de convertirse en discrecional”.

La asambleísta argumenta que la forma en la cual se está conduciendo la deliberación violenta mecanismos legales. “Comparto que se regule el uso y tenencia de tierras aptas para construir viviendas dignas y la función social que dice que se le va a dar a éstas, pero no queda claro cómo se hará esto”.

Sobre la definición de tierras urbanas aptas (artículo 6), cuando se menciona a aquellas abandonadas por su propietario, considera que es necesario que el ente regulador evalúe si se trata de un verdadero abandono o si el dueño “se quedó sin recursos para trabajarlas o no tiene la permisología porque obtenerla es muy engorroso”.

También advierte que es peligroso que el Ejecutivo Nacional acabe determinando qué es ocioso o qué no: “Le tengo miedo al criterio del Estado, porque viola el debido proceso. El único órgano competente, según esta Ley, es el Ministerio de Vivienda y Hábitat ¿Y la descentralización dónde queda?”.

Denunció, por otra parte, que el Estado también tenga en su poder tierras que ha convertido en improductivas.

Invitación a la violencia
Contrario a lo que expresó en la plenaria del martes el diputado Carlos Escarrá, afirma que lo legal sería esperar el dictamen de un tribunal para que se decrete la ocupación de tierras.

El asambleísta no ve necesario que una decisión judicial medie para que una propiedad sea declarada sin uso, porque las comunidades pueden decretarlo antes.

El artículo 33 es otro centro de preocupación de Medina y advierte que prácticamente “decreta la violencia porque empuja a gente humilde y sencilla a pasar por sobre los mecanismos legales y de los procesos legales sin que se haya revisado el expediente de cada caso”. A su juicio, las reglas del juego deben estar claras.

LETRA DE CUIDADO

Tierras Urbanas Aptas
Artículo 6. A los efectos de esta Ley se entiende por tierras urbanas aptas para el desarrollo de programas sociales de viviendas aquellas sin uso, ubicadas en áreas centrales de las ciudades y en los municipios, equipadas de servicios públicos, entre ellas:
1. Tierras urbanas abandonadas por sus propietarios
2. Tierras urbanas sin edificar
3. Cualquier otra, que así determine el Ejecutivo Nacional

Tierras Pendientes de Decisiones Judiciales
Artículo 31. Las tierras urbanas objeto de acciones sucesorales, deslinde, interdictos o en las que exista alguna medida judicial, no podrán ser declaradas Sin Uso, hasta que el tribunal competente dicte la decisión correspondiente, pero podrán ser ocupadas temporalmente dada la urgencia del caso.

Aseguramiento de las Tierras
Artículo 33. La comunidad organizada del lugar donde se encuentra ubicada la tierra urbana cuestionada, actuará como custodio de las tierras en proceso y las que hayan sido declaradas sin uso, a fin de asegurar el bien de posibles invasiones.

Agotamiento de la Vía Administrativa
Artículo 34. La decisión dictada en este procedimiento agota la vía administrativa

 

 

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