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Providencia publicada en Gaceta por el IPC enajena a más de 5 mil unidades habitacionales PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   
Lunes, 26 de Octubre de 2009 08:37
Providencia publicada en Gaceta por el IPC enajena a más de 5 mil unidades habitacionales
Diario 2001. 26-10-09         

La providencia administrativa promulgada en Gaceta Oficial del pasado 25 de septiembre, que declara "manifestaciones culturales tangibles" afectando como "bien de interés cultural", a 1.216 inmuebles del Municipio Libertador, está llena de
contradicciones legales.

Al leer detalladamente la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la providencia, nos preguntamos ¿Cuál es el alcance de esta medida? y si ¿Es una resolución inocua, o por el contrario es un nuevo mecanismo de control administrativo sobre la propiedad privada? por que los bienes afectados por esta medida, deberán obtener autorización del Instituto del Patrimonio Cultural (IPC), para enajenar, gravar, someter a servidumbre o limitación, dichas propiedades.

Aunque el decreto tiene su "fundamento" en la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, que establece textualmente, en su artículo 20, que: "los jueces, registradores, notarios, y demás autoridades, notificarán al Instituto del Patrimonio Cultural (IPC), la presentación de cualquier documento de enajenación, o de constitución de gravámenes, limitaciones o servidumbres sobre bienes de propiedad particular declaradas monumentos nacionales y en consecuencia se abstendrán de dar curso a los mismos si no contare con el cumplimiento de esta ley".

Pero la providencia administrativa le agregó un comodín: "bienes de interés cultural", lo que hace que esta expresión en el cuarto considerando sobre manifestaciones culturales tangibles declaradas bien de interés cultural, los 1.216 inmuebles elegidos, adoptaron la categoría (inapropiada) de "Monumentos Nacionales".

¿Por qué si la Ley no establecía ese supuesto, lo hizo el ente administrativo? Porque era la única forma de endosarle a Bienes de Interés Cultural, un carácter de Monumento Nacional, que le permitiera aplicar una reserva registral y autorizatoria.

Ahora bien, si estuviéramos en un país con condiciones normales, con un Estado democrático, liberal y de derecho, y obviando de las implicaciones constitucionales y administrativas que confieren un carácter inalienable, imprescriptible e inembargable a los bienes culturales según reza el artículo 99 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, la referida Resolución tendría un objetivo meritorio.

Sin embargo, de cara al texto de la providencia y la manera que fue concebida, hace pensar que se está en presencia de un instrumento habilidoso, que podría hacerse del valor de la cultura, como herramienta para impedir la plena disposición de la propiedad privada.

También es posible que los bienes afectados, tengan un valor histórico, arqueológico, cultural o artístico, para ser catalogados como bienes de interés cultural. Pero el tema es que "los bienes de interés cultural", no deben someterse al mismo régimen de control y vigilancia administrativa como el que rigen a "los monumentos nacionales", puesto que según la Ley sólo se reserva esta potestad a operaciones de venta o gravámen sobre monumentos nacionales.

Pero la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 99 es clara al conferirle un carácter inembargable, inalienable e imprescriptible, a los bienes que "constituyen patrimonio cultural". De tal manera que aún no habiendo sido "la intención" del Instituto del Patrimonio Cultural, ejercer un fuero de control sobre los bienes afectados y de pronto, siendo su voluntad autorizar cualquier acto de venta, gravamen o servidumbre (reserva autorizatoria que no prevé Ley que lo faculta), el tema es que aun queriendo, el decreto podría ser autorrestrictivo, porque al ser catalogados de Bienes Tangibles de Interés Cultural, el Art. 99 de la Constitución, prohíbe expresamente la enajenación de ese tipo de inmuebles.

Así que estamos en presencia de una disposición viciada de nulidad, por falso supuesto, inmotivación, trasgresión expresa de la Ley que lo faculta y falta de competencia normativa (para promulgar el dispositivo) y ejecutiva (para crear discrecionalidades no establecidas por la Ley).

Por su parte, el Instituto de Patrimonio Cultural se ha defendido alegando que el "listado cumple una función esencialmente divulgativa" porque "no se puede proteger lo que no se sabe está protegido".

Nos preguntamos ¿Dónde reposa el acto motivado de esta resolución, que ordena la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio? ¿Cuáles fueron los criterios de categorización para incluir toda esta acumulación de bienes de diferente naturaleza (casas, ríos, edificios, avenidas, parques, iglesias, universidades, campos de golf, centros comerciales) como de relevancia cultural, arquitectónica o histórica suficiente para adjudicarle linealmente la condición equivalente a monumentos nacionales?

Obviamente el interés que se precisa visto el señuelo legislativo utilizado (traspolación y colocación de supuestos jurídicos inapropiados), es un afán de control y cerco a la propiedad privada. Es el uso de la cultura como potencial valor expropiatorio, no como interés real de salvaguarda.

Visto lo expuesto no podemos más que concluir un par de cosas, en primer lugar el gobierno sabe lo que hace y hacia donde apuntar, para apretar cuando quiera hacerlo, bajo la consigna de lo "cultural" o lo "social", y en segundo lugar muchos no entendemos o pretendemos no entender, la gravedad de que este tipo de excesos pasen en nuestras narices, sin otra reacción que perplejidad...

Artículo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 99. Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La Ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes.
 

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