| Inflación no afectara precios de nuevas viviendas después de proto |
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| Escrito por admin |
| Miércoles, 12 de Noviembre de 2008 03:21 |
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Caracas,
11 Nov. ABN.- Este martes fue publicada en Gaceta Oficial la normativa
que establece que el cobro de la inflación sobre los precios de las
nuevas viviendas no operará después de la fecha pactada para la
culminación de la obra y para la protocolización del documento de
venta, las cuales deben estar claramente establecidas en el documento
de compra-venta de la vivienda en proyecto de construcción. Asimismo, el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat (Minvih) acordó que después de los referidos momentos no se permitirá ningún otro ajuste por Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), ni el cobro de intereses de financiamiento es legal. Para ello en el documento oficial número 39.055 deja claramente sentado que en los contratos de opción de compra venta (o documentos equivalentes que tengan por objeto el financiamiento de viviendas en construcción o por construirse) se deberá establecer el lapso de culminación de la obra y de la protocolización del documento de venta. Para ello, los productores de vivienda y hábitat deben indicar en sus promociones y publicidad, así como en el contrato la fecha cierta de culminación y de protocolización del documento de venta. Igualmente, aclara que en ningún caso el comprador de la vivienda debe soportar el impacto económico derivado del retraso en la culminación o entrega de la obra. La medida establece, además, que en caso de que los productores de vivienda decidan no protocolizar la venta del inmueble, objeto del contrato de opción de compra o su equivalente, deben, dentro de los 15 días siguientes -contados a partir de la fecha de la notificación de dicha decisión-, reintegrar al comprador el monto que este haya entregado más el ajuste por inflación e intereses de financiamiento causados desde la fecha correspondiente a cada uno de los aportes efectuados hasta la fecha efectiva de reintegro. |
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