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Regulan precios a pagar por tierras para viviendas PDF Imprimir E-mail
Escrito por admin   
Jueves, 11 de Diciembre de 2008 23:45
El Universal 11-12-08
Las normas son obligatorias para los entes oficiales que hagan casas
Minvivienda prevé más regulaciones en materia habitacional
El Ministerio de Vivienda y Hábitat comienza a ampliar las regulaciones. En días pasados estableció parámetros en los contratos de preventa para la compra de inmuebles y ahora norma los precios para las tierras urbanas en las cuales se construirán los desarrollos habitacionales del Estado... 

En la Gaceta Oficial No. 39.076, del 9 de diciembre, el despacho publicó las normas técnicas sobre el precio máximo de adquisición de tierras urbanas destinadas a vivienda. Esas disposiciones serán de obligatorio cumplimiento para los entes nacionales, estatales y municipales que realicen la adquisición de los terrenos.

En la normativa se destaca que se fija como precio máximo a pagar por parte de los órganos oficiales para la adquisición de tierras urbanas o urbanizables destinadas a vivienda o a otros usos complementarios la cantidad resultante de aplicar el ajuste inflacionario anual fijado por el Banco Central de Venezuela (BCV), basado en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), al costo establecido en el último contrato que trasladó la propiedad del inmueble.

Eso significa que el ajuste máximo que tendrá el terreno será de acuerdo a la inflación.

En caso de bienhechurías levantadas en el terreno a adquirir, destaca la normativa, se aplicará similar criterio. En el supuesto de que no haya registro se hará la tasación.

En los casos en que se haya realizado un avalúo para determinar el justiprecio de las tierras urbanas y la cantidad resultante sea inferior al precio máximo ya determinado, los entes oficiales optarán con preferencia por el monto de menor cuantía a los fines de su adquisición.

En el texto se indica que estas medidas se deben a la necesidad que existe de "erradicar las prácticas que permiten utilizar la tierra urbana o urbanizable como una mercancía sujeta a las presiones de la oferta y la demanda (mercado), la especulación y la acción de grupos oligopólicos, que históricamente han impedido u obstaculizado al pueblo el disfrute efectivo del derecho humano a la vivienda".

El Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (Banavih) se encargará de elaborar, en los siguientes 30 días continuos, los tabuladores que fijen las fórmulas para establecer los precios de las tierras.

Esta semana el ministro de la Vivienda, Farruco Sesto, indicó que el despacho contempla publicar en los próximos días más regulaciones.

Hace varias semanas el despacho, mediante resolución, determinó que los promotores no deberán seguir aplicando el índice de precios al consumidor luego del plazo establecido en los acuerdos, así las soluciones habitacionales no hayan sido terminadas.
 

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El 2008 fue expropiado el Centro Comercial Sambil La Candelaria por orden del Presidente de la República, sin indemnización para 250 comerciantes propietarios, desapareciendo 4.000 nuevos empleos. Actualmente está destinado a refugio de damnificados.

En 2010 fue expropiado el Edificio La Francia por orden del Presidente de la República, y desalojados arbitrariamente 600 trabajadores y 91 inquilinos comerciantes, por la Alcladía de Libertador, sin indeminización por sus fondos de comercios y daños y perjuicios. Aún permanece sin el destino ofrecido.

En 2010 fueron expropiados por la Presidencia de la República y desalojados arbitrariamente por las Milicias Bolivarianas, 19 estacionamientos en el centro de Caracas, sin pago a sus propietarios. Aún no han sido construídos las viviendas prometidas en los terrenos.

En 2011 decenas de pensiones turisticas en Caracas han sido tomadas por grupos anarquicos con apoyo político, fomentando el no pago en sus huespedes; con maltrato y desocupación arbitraria de sus administradores y propietarios

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