| RESOLUCION Ministro de Vivienda sobre Contratos de Opcion de Compra |
|
|
|
| Escrito por admin | |||
| Jueves, 20 de Noviembre de 2008 01:24 | |||
|
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA No. 365.481, 10 de noviembre de 2008 RESOLUCION No. 98 del Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat sobre Contratos de Opciòn de Compra Caracas, 05 de Noviembre de 2008 EI Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat en ejercicio de las atribuciones conferidas en el articulo 6 numerales 1 y 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; en concordancia con 10 dispuesto en el articulo n, numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administracl6n Publ1Ca y el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Admlntstratlvo5 y el articulo 28, numerales 1 y 2, del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Publica Nacional. CONSIDERANDO Que en los artículos 82 y 86 de la Constitud6n de la República Bolivariana de Venezuela se consagra el derecho de toda persona a la seguridad social como servicio publico de carácter no lucrativo, e Igualmente se garantiza el derecho a una vivienda y hábitat dignos postulados que asimismo se encuentran desarrollados en el artículo 11 de la Ley Especial de Proteccion al Deudor Hipotecario de Vivienda publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.756 de fecha 28 de agosto de 2007. CONSIDERANDO Que es obligación del Estado velar porque los distintos tipos de financiamiento en materia de vivienda y hábitat, otorgados por bancos, u otras Instituciones 0 personas financieras 0 no financieras, incluidos los productores de vivienda y hábitat, sean equitativos, justos, solidarios y que velen por la seguridad de la familia y su patrimonio; sin que en ningún caso se permita el anatocismo, la usura 0 practicas de cualquier otra naturaleza que Impliquen una ventaja desproporcionada para quien otorga el financiamiento, postulado vigente en nuestro ordenamiento jurídico. CONSIDERANDO Que los "productores de vivienda",
definidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat como todas las personas naturales 0 jurídicas
dedicadas a la planificación, promoción, construcción, comercialización, provisión
de bienes. Servicios que Incrementen la oferta en materia de vivienda y hábitat, en su condición de sujetos del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat se encuentran en la obligación de acatar Los postulados y normas constitucionales, legales y sublegales que regulan la materia de vivienda y hábitat.
RESUELVE Artículo 1: En los contratos de opción de compra-venta o documentos equivalentes que tengan por objeto el financiamiento de viviendas en construcci6n 0 por construirse otorgados por personas naturales o jurídicas no regidas por la legislacion propia de las instituciones bancarlas y financieras, se deberá establecer el lapso de culmlnacl6n de la obra y de la protocolización del documento de venta. Artículo 2: En ningún caso operara el cobro del índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), otro ajuste por inflación, ni el cobro de intereses de financiamiento, después de la fecha originalmente pactada para la culminacion de la obra y para la protocolizaci6n del documento de venta, salvo que la protocolización no se lleve a cabo en el tiempo previsto por causa imputable al comprador. Artículo 3: Los productores de vivienda y hábitat deberán indicar en sus promociones y publicidad, así como en el contrato de opción de compraventa o documento equivalente mediante el cual se de Inicio a la operacion. La fecha cierta de culminación de la obra y de protocolización del documento de venta. En los casos de contratos de opci6n de compra-venta 0 documentos equivalentes mediante el cual se dé inicio a la operaci6n y en los cuales no se hubiere establecido fechas de culmlnaci6n de la obra y de protocolización del documento de venta, deberán ser acordadas entre las partes en un termino de treinta (30) días continuos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. A la fechas pactadas le será aplicable lo dispuesto en el artículo segundo de esta Resolución. Dichos acuerdos deberan ser equitativos, justos, solidarios y que velen por la seguridad de la familia y su patrimonio. Artículo 4: En ningún caso, el comprador de la vivienda soportara el impacto economico derivado del retraso en la culminación p entrega de la obra. Artículo 5: Si el financiamiento es otorgado con posterioridad a la protocolización del documento de venta del inmueble, regirán las normas propias del préstamo a interés para esos casos. Artículo 6: En el supuesto que los productores de vivienda decidan no protocolizar la venta del Inmueble objeto del contrato de opcion de compra o su equivalente, deberán dentro del término de quince (15) días siguientes contados a partir de la fecha de la notiflcaci6n de dicha decisión, reintegrar al comprador el monto que este haya entregado mas el ajuste por Inflación e intereses de financiamiento causados desde la fecha correspondiente a cada uno de los aportes efectuados hasta la fecha efectiva del reintegro, así como cualquier otra indemnización que se haya estipulado contractualmente. Los parámetros que regirán el cálculo del ajuste por inflación y los intereses de financiamiento a los fines del reintegro serán los previstos en el contrato de opcion de compra o su equivalente. Artículo 7: Los compradores podrán acudir ante los organismos competentes en materia de defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios a denunciar la vulneraci6n de sus derechos, sin menoscabo de la competencia que conforme a 10 dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, ostenta el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) de supervisar a los productores de vivienda y hábitat en su condición de sujetos del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, y aplicar las sanciones correspondientes, previa sustanciación del respectivo procedimiento administrativo. Artículo 8: La presente Resoluciòn entrarà en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y publíquese
|
Personas en línea
Tenemos 20 invitados conectadoFirma contra Ley Inquilinato
Únete y firma en internet contra la Ley de Arrendamientos de Viviendas
Twitter Apiur
updates: |
|
followers: |
|
following: |
|
Last 30 following: |
|
Last 4 tweets in past 30 days from : |
|
Estadisticas
Miembros : 1Contenido : 2704
Enlaces : 6
Ver contenido por hits : 1249328
APIUR
Asociación civil sin fines de lucro, constituída en el año 2.003, con el objetivo de formentar el respeto y la protección a la propiedad privada en Venezuela.
Propietarios Asociados: 315
Tel.0212-2660087- 0424-6274485 -0414-3913621
Email: info@apiur.org
Junta Directiva:
Abg. Roberto Orta Martinez. Presidente
Dr. Raimundo Orta Poleo. Coordinador Nacional
Lic. Federico Avidano: Director
Dr. Edgar Ramirez. Director
Dra. Irma Lovera De Sola. Directora
Abg. Maria Alejandra Pulgar. Secretaria
Consultores Jurídicos
Abg. Carlos Calanche
Abg. Raymond Orta Martínez
Propiedad Privada
Prohibido Olvidar.Cifras 2011
155 edificios permanecen invadidos en Caracas desde 2003 a la fecha
800 casas, terrenos y galpones permanecen invadidos en Caracas
22.000 inmuebles han sido invadidos a nivel nacional desde 1999 a 2011
188 edificios alquilados fueron afectados en Caracas en 2.006 para Expropiación, por el Ex Alcalde Mayor Juan Barreto, y ninguno fue indemnizado a su propietario, ni adjudicado a sus inquilinos
53 edificios vacios fueron ocupados y afectados en Caracas en 2.006 para Expropiación, por el Ex Alcalde Mayor Juan Barreto, y solo 12 fueron indemnizados y ninguno ha sido restituido a su propietario
El 2008 fue expropiado el Centro Comercial Sambil La Candelaria por orden del Presidente de la República, sin indemnización para 250 comerciantes propietarios, desapareciendo 4.000 nuevos empleos. Actualmente está destinado a refugio de damnificados.
En 2010 fue expropiado el Edificio La Francia por orden del Presidente de la República, y desalojados arbitrariamente 600 trabajadores y 91 inquilinos comerciantes, por la Alcladía de Libertador, sin indeminización por sus fondos de comercios y daños y perjuicios. Aún permanece sin el destino ofrecido.
En 2010 fueron expropiados por la Presidencia de la República y desalojados arbitrariamente por las Milicias Bolivarianas, 19 estacionamientos en el centro de Caracas, sin pago a sus propietarios. Aún no han sido construídos las viviendas prometidas en los terrenos.
En 2011 decenas de pensiones turisticas en Caracas han sido tomadas por grupos anarquicos con apoyo político, fomentando el no pago en sus huespedes; con maltrato y desocupación arbitraria de sus administradores y propietarios
Franklin Brito 1960-2010
Hombre que dió su vida
por el Derecho de Propiedad
en Venezuela
Hemeroteca por categorías
Últimas Noticias
Las 5 noticias más leídas
Potenciado por Joomla!. Designed by: Free Joomla Theme, domain hosting. Valid XHTML and CSS.







